N° 43058/20 Aviso del Boletín Oficial
COMPAÑÍA AGROPECUARIA LA HUELLA S.A.
Texto del aviso
COMPAÑÍA AGROPECUARIA LA HUELLA S.A.
1) 24/9/20 2) Leonardo GARGIULO, DNI 27203413, soltero, 12/2/79, Lavalle 4512, Tigre, Pcia. de Bs. As. y Ricardo
Emanuel GENSON, DNI 13678417, divorciado, 12/7/58, Piaggio 55, Piso 10, Avellaneda, Pcia. de Bs. As. ambos
argentinos y comerciantes. 3) Ecuador 1104, Piso 14, CABA. 4) A) INDUSTRIAL, Mediante el faenamiento de
animales bovinos, ovinos y porcinos; el tratamiento de sus carnes y de todos los productos y subproductos
derivados de los mismos; B) COMERCIAL: Mediante la comercialización de carnes, productos y subproductos
derivados de la faena de animales bovinos, ovinos y porcinos, la compra, venta, importación, exportación y
distribución de animales productos y subproductos de origen animal, C) AGRICOLA GANADERA: a través de las
explotaciones todas formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, hortícolas, avícolas, apícola,
forestales, cultivos forestales y/o explotación de granjas y tambos, invernada, cría de ganado, su reproducción y
cruza de diversas calidades, D) Inversiones o aportes de capitales a particulares, la adquisición de empresas o
sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes y futuros, compra venta y negociación de títulos,
acciones, u otros mobiliarios, nacionales o extranjeros, E) compra, venta, permuta, locación, arrendamiento,
usufructo, administración, comodato, exploración, instalación y/o acondicionamiento de toda clase de inmueble
y sus accesorios, 6) 99 años. 7) $ 350.000 en acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 y 1 voto c/u
que cada socio suscribió 150.000. 8) Directorio 1 a 6 titulares por 3 ejercicos: PRESIDENTE: Leonardo GARGIULO;
VICEPRESIDENTE; Fabián Oscar PIGNATARO, DIRECTOR SUPLENTE: Ricardo Emanuel GENSON todos domicilio
especial sede social. 9) 30/9 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 147 de fecha 24/09/2020 Reg. Nº 964
Cristian Javier Lopez - Habilitado D.N.R.O. N° 3649
e. 30/09/2020 N° 43058/20 v. 30/09/2020