N° 42945/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO COM 26081/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo
del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.486 - Segunda Sección 56 Miércoles 30 de septiembre de 2020
colectivo afectado que: La actora reclama “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir
la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió
en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se
disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los
usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño
punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado está compuesto por los los clientes de la compañía de seguros
demandada que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de
los productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido
entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por
COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo),
enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula
y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de
circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma
de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que
resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado
la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página
del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar.
Fiscales intervinientes: Dra. Monica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia)
“. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 30/09/2020 N° 42945/20 v. 01/10/2020