W20 Argentina W20Argentina

N° 42945/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales miércoles, 30 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO COM 26081/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo

del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.486 - Segunda Sección 56 Miércoles 30 de septiembre de 2020

colectivo afectado que: La actora reclama “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir

la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió

en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se

disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los

usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño

punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado está compuesto por los los clientes de la compañía de seguros

demandada que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de

los productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido

entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por

COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo),

enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula

y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de

circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma

de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que

resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado

la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página

del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar.

Fiscales intervinientes: Dra. Monica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia)

“. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 30/09/2020 N° 42945/20 v. 01/10/2020