N° 42651/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA
MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO COM 26092/2017, causa iniciada el 07/12/2017, en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico
Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que la
actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a
sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa
para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar
el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en
soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado
está compuesto por los clientes de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. que revistan la
condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de los productos (facturas, pólizas)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.486 - Segunda Sección 84 Miércoles 30 de septiembre de 2020
por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018
y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán
ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia,
enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, con indicación de la carátula y número de expediente en el
que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte
público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal
haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la
sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de
la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes:
Dra. Mónica Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez -
RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 29/09/2020 N° 42651/20 v. 30/09/2020