N° 42753/20 Aviso del Boletín Oficial
LUMANC S.R.L.
Texto del aviso
LUMANC S.R.L.
CUIT 30-71151188-8. Por Asamblea del 28/08/2020 se resolvió modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social,
siendo su nuevo texto el siguiente: “Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Prestación de servicios de recuperación
capilar, micro transplante capilar pelo por pelo, auto implante capilar y medicina capilar en general. Las actividades
que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. Podrá llevar adelante contratos
de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, permuta, representación, comisión,
mandato, consignaciones, acopio, distribución y fraccionamiento de productos, mercaderías y sustancias.
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. Fabricación de sustancias químicas
para la elaboración de medicamentos. Venta al por mayor y menor de productos farmacéuticos. Venta al por
mayor y menor de productos cosméticos, de tocador y perfumería. Venta al por mayor y menor de instrumental
médico y artículos ortopédicos. Venta al por mayor y menor de máquinas, equipos e implementos de uso médico
y paramédico. Servicios de alquiler de consultorios médicos. Investigación y desarrollo experimental en el campo
de las ciencias médicas y otras ciencias. Servicios de enseñanza y formación. Servicios de consulta médica.
Servicios de tratamientos médicos. Servicios relacionados con la salud humana. Servicios de rehabilitación física.
Servicios de tratamiento de belleza. Servicios de centros de estética, spa y similares. A tales fines, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por
las leyes y el presente instrumento”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/08/2020
Liliana Cecilia Segade - T°: 61 F°: 673 C.P.A.C.F.
e. 30/09/2020 N° 42753/20 v. 30/09/2020