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N° 43359/20 Aviso del Boletín Oficial

BUPLASA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de octubre de 2020

Texto del aviso

BUPLASA S.A.

CUIT N° 30594713873. Se comunica que por Reunión de Directorio y Asamblea General Extraordinaria del

02/06/2020, se aprobó la reforma de los Artículos 3° y 10° del Estatuto Social, los que quedaron redactados de

la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros

y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: elaboración,

fabricación, industrialización y comercialización de productos manufacturados en materiales plásticos, y metales

ferrosos y no ferrosos, en vidrio, como también la importación y exportación de los mismos. Podrá presentarse

en licitaciones públicas o privadas, en el orden Internacional, Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar

representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos

por la ley o el presente Estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo

participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con

los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo

aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas

o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes

de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer

combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país o del exterior. En el desarrollo de

la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la

sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente” y “ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene amplias

facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera

poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia

de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra

especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para

querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal

de la Sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por

el Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma individual. En el desempeño de su cargo, los administradores

deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con

respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes,

proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad

en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio

ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación

antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad”. Autorizado según

instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 02/06/2020.

Juan Dario Veltani - T°: 85 F°: 933 C.P.A.C.F.

e. 01/10/2020 N° 43359/20 v. 01/10/2020