N° 43359/20 Aviso del Boletín Oficial
BUPLASA S.A.
Texto del aviso
BUPLASA S.A.
CUIT N° 30594713873. Se comunica que por Reunión de Directorio y Asamblea General Extraordinaria del
02/06/2020, se aprobó la reforma de los Artículos 3° y 10° del Estatuto Social, los que quedaron redactados de
la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros
y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: elaboración,
fabricación, industrialización y comercialización de productos manufacturados en materiales plásticos, y metales
ferrosos y no ferrosos, en vidrio, como también la importación y exportación de los mismos. Podrá presentarse
en licitaciones públicas o privadas, en el orden Internacional, Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar
representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos
por la ley o el presente Estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo
participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con
los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo
aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas
o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes
de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer
combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país o del exterior. En el desarrollo de
la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la
sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente” y “ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene amplias
facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera
poderes especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que
tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia
de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra
especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para
querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal
de la Sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por
el Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma individual. En el desempeño de su cargo, los administradores
deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con
respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes,
proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad
en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio
ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación
antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad”. Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 02/06/2020.
Juan Dario Veltani - T°: 85 F°: 933 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2020 N° 43359/20 v. 01/10/2020