N° 43186/20 Aviso del Boletín Oficial
J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I.
Texto del aviso
J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I.
J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I., CUIT 30-50295492-6. Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
del 18/2/2005 los accionistas resolvieron a) reformar los siguientes artículos dl estatuto: ARTÍCULO SEXTO: Las
acciones serán al portador, nominativas o escriturales, ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas tendrán
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no y podrán ser rescatables conforme a las
condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción
ordinaria suscripta confiere derecho de 1 a 5 votos por acción, conforme a las condiciones de su emisión. Las
acciones preferidas darán derecho a 1 voto por acción o se emitirán sin ese derecho. En este último supuesto
podrán ejercerlo en los casos en que así lo determine la reglamentación aplicable en cada momento. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211
de la Ley 19.550, así como también las restricciones establecidas para su transferencia. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en interés
de la sociedad, resuelto por la Asamblea conforme al artículo 197 de la Ley 19,550 y en un punto expreso del
Orden del Día, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas, tendrán derecho de prioridad en la suscripción
de las acciones que se emitan, dentro de estas clases y en proporción a las que posean. Este derecho podrá
ejercerse dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación que por tres días se efectuara a tal fin
conforme las disposiciones legales vigentes. La integración de las acciones debe efectuarse conforme al artículo
187 de Ley 19550. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio formado por
tres a diez titulares, según disponga la Asamblea; sus mandatos durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La asamblea puede designar suplentes, en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden dc su elección. El mandato de los directores se
entiende prorrogado hasta que se celebre la Asamblea que deba elegir a sus reemplazantes convocada dentro de
los términos del Artículo 234 de la Ley 19.550. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: cada Director deberá otorgar una
garantía conforme lo determine en cada oportunidad la reglamentación vigente y que podrá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores
a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La sociedad
prescinde dc sindicatura. En caso que se resolviera constituir un órgano de fiscalización interna, el mismo estará
a cargo de un Síndico titular designado por la Asamblea dc conformidad con lo dispuesto en el art.’ 284 de la ley
19550, quien ejercerá dicho cargo por tres ejercicios. La Asamblea también designará un síndico suplente con
igual mandato que el titular. y b) eliminar los artículos Décimo Segundo y Vigésimo Primero del estatuto social.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/02/2020
Carlos Ignacio Bussolini Miguez - T°: 62 F°: 482 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2020 N° 43186/20 v. 01/10/2020