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N° 43186/20 Aviso del Boletín Oficial

J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de octubre de 2020

Texto del aviso

J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I.

J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.E.I., CUIT 30-50295492-6. Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

del 18/2/2005 los accionistas resolvieron a) reformar los siguientes artículos dl estatuto: ARTÍCULO SEXTO: Las

acciones serán al portador, nominativas o escriturales, ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas tendrán

derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no y podrán ser rescatables conforme a las

condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción

ordinaria suscripta confiere derecho de 1 a 5 votos por acción, conforme a las condiciones de su emisión. Las

acciones preferidas darán derecho a 1 voto por acción o se emitirán sin ese derecho. En este último supuesto

podrán ejercerlo en los casos en que así lo determine la reglamentación aplicable en cada momento. ARTÍCULO

SÉPTIMO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211

de la Ley 19.550, así como también las restricciones establecidas para su transferencia. Se pueden emitir títulos

representativos de más de una acción. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en interés

de la sociedad, resuelto por la Asamblea conforme al artículo 197 de la Ley 19,550 y en un punto expreso del

Orden del Día, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas, tendrán derecho de prioridad en la suscripción

de las acciones que se emitan, dentro de estas clases y en proporción a las que posean. Este derecho podrá

ejercerse dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación que por tres días se efectuara a tal fin

conforme las disposiciones legales vigentes. La integración de las acciones debe efectuarse conforme al artículo

187 de Ley 19550. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio formado por

tres a diez titulares, según disponga la Asamblea; sus mandatos durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. La asamblea puede designar suplentes, en igual o menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden dc su elección. El mandato de los directores se

entiende prorrogado hasta que se celebre la Asamblea que deba elegir a sus reemplazantes convocada dentro de

los términos del Artículo 234 de la Ley 19.550. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: cada Director deberá otorgar una

garantía conforme lo determine en cada oportunidad la reglamentación vigente y que podrá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores

a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La sociedad

prescinde dc sindicatura. En caso que se resolviera constituir un órgano de fiscalización interna, el mismo estará

a cargo de un Síndico titular designado por la Asamblea dc conformidad con lo dispuesto en el art.’ 284 de la ley

19550, quien ejercerá dicho cargo por tres ejercicios. La Asamblea también designará un síndico suplente con

igual mandato que el titular. y b) eliminar los artículos Décimo Segundo y Vigésimo Primero del estatuto social.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/02/2020

Carlos Ignacio Bussolini Miguez - T°: 62 F°: 482 C.P.A.C.F.

e. 01/10/2020 N° 43186/20 v. 01/10/2020