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N° 43694/20 Aviso del Boletín Oficial

GREEN MAGIC OIL CBD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 2 de octubre de 2020

Texto del aviso

GREEN MAGIC OIL CBD S.A.

Constitucion de sociedad. 1) GREEN MAGIC OIL CBD S.A.- 2) Escritura nº 150 del 29-09-2020.- 3) Eduardo Matías

GARROTE, soltero, argentino, nacido el 08-06-1980, comerciante, DNI 28.133.021, CUIT 20-28133021-8, con

domicilio real y especial en Esmeralda 1385, Piso 9°, Departamento “F”, CABA, quien suscribe 270.000 acciones;

y Christian Matías BORDA, soltero, argentino, nacido el 14-09-1987, comerciante, DNI 33.272.486, CUIL 20-

33272486-0, con domicilio real y especial en Esmeralda 1385, Piso 9°, Departamento “F”, CABA, quien suscribe

30.000 acciones.- 4) La sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a

terceros: El cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades,

así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos,

equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas

y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico

argentino; La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización,

importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás

recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas. La elaboración, adquisición, fabricación,

almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados

del cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos; Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria

para la consecución de su objeto social. La sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que

no le estén vedados y que resulten necesarios para la consecución de su objeto social. A modo enunciativo,

la sociedad podrá: Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y

comercializar cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas

en su objeto, tanto en el país como en el extranjero; Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el

Artículo precedente o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios,

la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la

compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación

y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos, y todo otro medio que considere necesario

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.488 - Segunda Sección 12 Viernes 2 de octubre de 2020

o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la

consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas

como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas; Solicitar, requerir, adquirir y/o recibir permisos y autorizaciones

de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados

con fines medicinales y/o terapéuticos; Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las

actividades inherentes a su objeto; Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos

derivados del cannabis ante los organismos competentes; Presentarse a cualquier llamado a licitación pública

o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo

tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación. Cualquier otra actividad

complementaria que resulte necesaria para la consecución de su objeto social. Llevar adelante por sí, por intermedio

de terceros y/o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas,

industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, y para el cumplimiento del objeto social

establecido. La Sociedad podrá utilizar los procedimientos previstos por la normativa argentina en materia de

propiedad intelectual e industrial, marcas y patentes, y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de

terceros, las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y/o tecnológicos que obtuviese como

consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes a su objeto, sin perjuicio de las obligaciones y/o

derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los

terceros asociados y/o de los restantes componentes de los grupos empresarios. Interponiendo acción de amparo

mediante Ley nacional 27.350 de uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados.- 5) 99 años contados

a partir de su inscripción.- 6) Capital $ 300.000 representado por 300.000 acciones ordinarias nominativas no

endosables por la suma de $ 1, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.- 7) Administración:

Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 titulares con mandato por 3 ejercicios.- 8) Se prescinde de la

sindicatura.- 9) 31-12 de cada año.- 10) Esmeralda 1385, Piso 9°, Departamento F, CABA. El primer directorio:

Presidente: Eduardo Matías GARROTE; Director suplente: Christian Matías BORDA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 150 de fecha 29/09/2020 Reg. Nº 233

Patricia Peña - Habilitado D.N.R.O. N° 2721

e. 02/10/2020 N° 43694/20 v. 02/10/2020