N° 43684/20 Aviso del Boletín Oficial
JANCA ENERGY SOLUTIONS S.R.L.
Texto del aviso
JANCA ENERGY SOLUTIONS S.R.L.
Constitución: Instrumento privado del 25/09/2020 1) Socios: JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CORNEJO, DNI
N° 95.305.632, CUIT N° 20-95305632-2, peruano, divorciado, ingeniero industrial, 29/03/1979; VERÓNICA SARDI,
DNI N° 26.202.749, CUIT N° 27-26202749-5, argentina, soltera, tecnóloga en alimentos, 17/03/1978; ambos
domiciliados en calle Ecuador N° 1197, 5 piso, departamento D de Caba. 2) JANCA ENERGY SOLUTIONS S.R.L.
3) Sede Social: Ecuador N° 1197, 5 piso, departamento D de Caba. 4) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones
tanto en el país como en el extranjero, a la importación, exportación y comercialización de equipos tecnológicos
para producir, gestionar, controlar y almacenar energía eléctrica alterna, energía eléctrica continua; energía solar
y eólica. Además de los equipos para albergar dicha tecnología ya sean: gabinetes; estructuras; racks; shelters;
y piso técnico elevado. Asimismo, brindará servicios de gestión empresarial y asesoría en el mejoramiento de
eficiencia energética y sus complementos y servicio de instalación de los equipos mencionados. 5) 99 años. 6)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.488 - Segunda Sección 28 Viernes 2 de octubre de 2020
Capital: $ 1.000.000 dividido 100.000 cuotas de $ 10 valor nominal, cada una y con derecho a un voto cada cuota.
JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA CORNEJO suscribe 90.000 cuotas o sea $ 900.000 e integra el 25%: $ 225.000;
VERÓNICA SARDI suscribe 10.000 cuotas o sea $ 100.000 e integra el 25%: $ 25.000, ambos dinero en efectivo.
7) Gerente: Juan Enrique Castañeda Cornejo, con domicilio especial en la sede social, por el término de duración
sociedad. 8) Prescinde de órgano de fiscalización. 9) Cierre ejercicio: 31/03 cada año. Autorizado según instrumento
privado de Constitución de fecha 25/09/2020
María Cristina Gaitan - T°: 50 F°: 664 C.P.A.C.F.
e. 02/10/2020 N° 43684/20 v. 02/10/2020