N° 8056/2018 Aviso del Boletín Oficial
DIGNIDAD POPULAR
Texto del aviso
DIGNIDAD POPULAR
Córdoba, de septiembre de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “DIGNIDAD POPULAR- S/. RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. CNE N° 8056/2018), Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente
autos, el partido “DIGNIDAD POPULAR, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal
con fecha 27/5/2019 (fs. 70/72), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7°
de la Ley 23.298. II) Que a fs. 76, la agrupación política, dio cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc.
“c” del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los
libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto
del Libro Diario. Proveído de fs. 78. III) Que, por otra parte, según el informe de Secretaría obrante a fs. 90, se
acredita también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley
23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), resultando un total de 4050 afiliaciones válidas. IV) Que,
asimismo, a fs. 97/102, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a
elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación; las actas de la Junta Electoral partidaria,
correspondientes a la presentación de una única lista, proclamación y nómina de autoridades electas. V) Que a fs.
107/111, y 116/120 acompaña la documental mediante la cual se subsanan las observaciones realizadas por este
Tribunal a la nómina de autoridades oportunamente presentadas. A fs. 122 obra el informe de la Secretaria Electoral
mediante se deja constancia que la nómina presentada a fs. 119, no registra observaciones, dando cumplimiento
a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298. En virtud de ello; a fs. 123 se ordena autos para resolver.
VI) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral,
corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos cuarenta y tres (243), de identificación
de registro como partido de distrito. VII) Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas
y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones
introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación
denominada “DIGNIDAD POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis de la Ley 23.298
(modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del
ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta y tres (243) de identificación de registro,
como partido de distrito. 3°) Dese ingreso de la presente novedad en el Sistema de Gestión Electoral (SGE). 4º)
Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica
partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos)
y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 5º) Remítase copia de la presente resolución,
como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de autoridades partidarias, a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo, póngase en conocimiento del Juzgado Electoral
de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PARTIDO DIGNIDAD POPULAR Distrito CORDOBA CARTA ORGANICA
Título I: De los Afiliados. Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Córdoba, el Partido“
DIGNIDAD POPULAR”, el que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que
se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa
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razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. - Artículo 2: Podrán
afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión
no figuren en dichos padrones y los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. -
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. - Título II - Régimen de Gobierno. Artículo
4: El Partido “DIGNIDAD POPULAR”, estará gobernado en el Distrito por el Congreso provincial, la Junta Ejecutiva
partidaria y el Tribunal de Disciplina. - Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por cinco (5) Congresales
Titulares y dos (2) Congresales Suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando, tanto para
titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de
alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación
de no menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos. - Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de
sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar
con los miembros presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales. -Artículo 7: Son Funciones
del Congreso provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. - b) Dictar la
Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. - c) Designar la Junta Ejecutiva
partidaria y el Tribunal de Disciplina. - d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar
los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. - f) Actuar como Tribunal de Alzada de las
sanciones que aplique el Tribunal de Disciplina. - g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para
actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para constituirlas. - Artículo 8:
Constituido el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un
Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. - Artículo 9: Durante el receso del
Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Mesa Directiva. - Artículo
10: La Junta Ejecutiva partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero
titular y un (1) Tesorero Suplente y serán elegidos por el Congreso Provincial respetando la paridad de género, sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman
quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. Las actas resultantes de las reuniones
de la Junta Ejecutiva partidario serán suscriptas por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Tesorero
Titular. - Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria: a) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de
Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. - b) Controlar el
Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. - c) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la
renuncia de los afiliados.- Artículo 12: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos
suplentes, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,
conforme lo dispone la Ley 27.412 Artículo 13: Son funciones del Tribunal de Disciplina: a) Iniciar los procesos
disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones
que corresponda. - b) Aplicar las sanciones de: 1- Apercibimiento. - 2- Suspensión de la afiliación por dos años.
- 3- Expulsión. -Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose
interponer el recurso de notificada la sanción. - Título III - Régimen Electoral. Artículo 14: La Junta Electoral será
integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso respetando la paridad de género, sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes
de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará,
asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la
Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.- Artículo 15: Las elecciones internas serán convocadas por el
Congreso provincial partidario con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los dieciocho
(18) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la
fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario.
Las mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412.-
Artículo 16: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral. - Artículo 17: El partido procederá a seleccionar sus candidatos
a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571,
teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412.- Artículo 18: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral
en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos
en concordancia con la normativa electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto
por la Ley 27.412.- Artículo 19: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o
parcialmente siempre que se tenga en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.- Título IV – Apoderados
Artículo 20: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. - Artículo 21: Realizada la
convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá
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contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los coapoderados. - Título V - Tesoro
del Partido. Artículo 22: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
- b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. - c) Aportes
legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal. -d) Otros recursos conforme lo
establecido por el Art. 14 de la Ley 26.215 - Artículo 23: Los fondos del Partido se depositarán en el Banco de la
Nación Argentina y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados
partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos
nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar
préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual. – Título VI – De las
excepciones y la disolución. Artículo 24: Aún si existiesen circunstancias excepcionales de orden político,
institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal
desenvolvimiento del Partido, el mandato de las autoridades partidarias no podrá extenderse más allá de lo que
establece la Ley 23.298 y sus modificatorias. - Artículo 25: El Partido “DIGNIDAD POPULAR” solamente se disolverá
mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3
del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. -
AUTORIDADES ELECTAS PERIODO 05/12/2019 al 04/12/2023 DIGNIDAD POPULAR Congreso Provincial
Congresales Titulares 1.- Dominguez Carlos GabrielD.N.I. 42.642.543 2.- Acederio Erica Olga D.N.I. 24.357.536
3.- Reynoso Daniel Oscar D.N.I. 23.763.838 4.- Cuello Cecilia Anabella D.N.I. 35.573.067 5.- Varela Bazanelli
Rodrigo David D.N.I. 34.441.549 Congresales Suplentes 1.- Vacante se completara en la elección del 2023 Junta
Electoral Titulares 1.- Piovano Juan Marcelo D.N.I. 29.933.473 2.- Contardo Daniela del Valle D.N.I. 20.439.961 3.-
Zalaya Juan Alejandro D.N.I. 36.139.663 Suplentes 1.- Galvan Monica Silvia D.N.I. 23.217.747 Junta Ejecutiva
Presidente: ROMERO ANTONIO HUMBERTOD.N.I. 14.969.863 Vicepresidente: ESCALANTE MARIA ALEJANDRA
D.N.I. 25.344.073 Secretario: FLORES HUGO ALFREDO D.N.I. 20.531.636 Tesorero Titular: BARRERA LILIANA
MABEL D.N.I. 12.376.439 Tesorero Suplente: GUTIERREZ PABLO MARCOS D.N.I. 31.646.586 Vocal: FLORES
KAREN CINTIA D.N.I. 38.503.053
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dr. Guillermo Pablo Fernandez
e. 05/10/2020 N° 44097/20 v. 05/10/2020