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N° 6283/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales martes, 6 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 48 sito en Marcelo T. de Alvear

1840 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires (TE. N* 4813-0061), comunica por cinco días en los autos “COOPERATIVA

DE TRABAJO FLORES LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO”, expte. Nº6283/2020, CUIT 30-64516015-7, que el

11.9.20 se procedió a la apertura del presente concurso preventivo, calificado como pequeño concurso. Ha sido

desinsaculado síndico el contador Fernando José Errecalde, con domicilio procesal en la calle Pte. José Evaristo

Uriburu 1234, P. 6 “B” CABA. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes

hasta el 17.11.2020. A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32

de la ley 24.522” a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la

documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las

posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar

análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten

sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos

plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o

digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas

se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro

de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales

perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse

también –de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a la cuenta 1000-524440/4

(CBU: 0140000703100052444041) del Banco de la Provincia de Buenos Aires perteneciente a Fernando José

Errecalde (CUIT 23-20039781-9). La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse

directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de

turno a la dirección de mailerrecaldefernando@hotmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro

de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes.

Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico,

a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas

deberá la sindicatura, en el plazo de cinco días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el “incidente de

insinuación de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista

por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso

del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación

de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Se fija el plazo para la presentación del informe previsto

por el art. 35 de la ley 24.522 para el 10.02.2021, y el referido por el art. 39 de la ley citada para el 31.03.2021. La

audiencia informativa se celebrará en la sala de audiencia de este Tribunal el día 10.09.2021 a las 10:00 hs. Buenos

Aires, 28 de septiembre de 2020.

PAULA MARINO

SECRETARIA PAULA MARINO SECRETARIA

e. 05/10/2020 N° 42728/20 v. 09/10/2020