N° 24/11 Aviso del Boletín Oficial
POPULAR
Texto del aviso
POPULAR
Córdoba, de marzo de 2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “POPULAR – S/. Reconocimiento de Partido de
Distrito” (Expte. N° CNE 8819/2018),Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presente autos, el partido
“POPULAR”, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 28/05/2019 (fs.
68/69 vta.), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298. II)
Que a fs. 77/78, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el inc. “c” del
art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros
partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro
Diario. III) Que, por otra parte, se tiene por acreditado el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que
establece el art. 7° bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571). IV) Que, asimismo,
a fs. 86/94, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de
autoridades partidarias y su respectiva publicación, como así también, las actas de la Junta Electoral partidaria,
que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades electas. Que fs. 117, obra
el informe de la Secretaria Electoral que da cuenta que la nómina presentada no registra observaciones, dando
cumplimiento a lo prescripto por el art. 7° Bis inc. “b” de la Ley 23.298 y en virtud de ello a fs. 118 se ordena la
publicación de la mencionada nómina, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día.VI) Que, a fs.
121 el Señor Fiscal Federal evacua la vista oportunamente conferida manifestando que no tiene objeciones que
formular, dando por cumplidos los requisitos exigidos por Ley, para el reconocimiento definitivo de la personalidad
jurídico política del partido “Popular” V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada N° 24/11 de la
Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación política el número doscientos
cuarenta (242), de identificación de registro como partido de distrito. VI) Que, por lo expuesto, y de conformidad
a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-
política definitiva de la agrupación denominada “POPULAR”, de conformidad con lo establecido por el art. 7° bis
de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que
emanan del ordenamiento jurídico vigente. 2°) Asignar el número doscientos cuarenta y dos (242) de identificación
de registro, como partido de distrito. 3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la
presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el art. 63, 2° párrafo de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Decreto N° 937/10). 4º)
Remítase copia de la presente resolución, como así también de la Carta Orgánica partidaria y de la nómina de
autoridades partidarias, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Asimismo,
póngase en conocimiento del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba a sus efectos. PROTOCOLICESE Y
HÁGASE SABER. - Partido “POPULAR” Distrito Córdoba
Carta Orgánica Título I: De los Afiliados. Artículo 1:-Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la
Provincia de Córdoba, el Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba, que estará compuesto por los ciudadanos
inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que
por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por
tiempo limitado. Artículo 2:-Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del
Distrito, los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad
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a la confección de los mismos. Artículo 3:-No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades
o incapacidades legales o aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes
incurran en tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley. Título II -
Régimen de Gobierno. Artículo 4:-El Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba, estará gobernado en el Distrito por la
Asamblea Provincial y la Junta Ejecutiva partidaria. Artículo 5:-La Asamblea provincial estará integrado por los
Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada seiscientos (600) afiliados que
figuren en el padrón partidario, con un mínimo de cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente
al 40% de los titulares, con un mínimo de dos (2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la
afiliación de no menos de dos años, salvo en la primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 6:-Para formar quórum de la Asamblea provincial se requiere más de
la mitad de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá
sesionar con los miembros presentes. La Asamblea provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera
quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de
los Congresales.Artículo 7:-Son Funciones de la Asamblea provincial: Sancionar el Programa del Partido por cada
período y/o sus reformas. Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
Designar la Junta Ejecutiva partidaria. Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar
los balances. Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones
que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como Tribunal de Disciplina. Aprobar la integración de alianzas
o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados para
constituirlas. Artículo 8:-Constituida la Asamblea provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por
un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo. Artículo
9:-Durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la
Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por la Asamblea y
durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta. Artículo
10:-Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria la mitad más uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva partidaria
tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero titular, un (1) Tesorero Suplente y un (1) secretario y
dos (2) Vocales. Artículo 11:-Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria: Gobernar el Partido en el Distrito
durante el receso de la Asamblea Partidaria. Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa
Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la
contabilidad partidaria. Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados. Designar
un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, quienes recibirán y/o iniciarán
los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, este Tribunal elevará a la Junta
Directiva un dictamen recomendando la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de este
Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. h) Aplicar las sanciones de: 1-
Apercibimiento. 2- Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la
Asamblea dentro de los veintes (20) días de notificada la sanción. Título III - Régimen Electoral. Artículo 12:-La
Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los que serán elegidos
por la Asamblea y tendrá carácter de transitoria mientras dure el proceso electoral, respetando la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta
Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral
establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412. Artículo 13:-Las elecciones internas serán
convocadas por la Asamblea provincial partidaria con una antelación de sesenta (60) días. Dentro de los veinticuatro
(24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios provisorios, donde se podrán agregar nuevos
afiliados. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una
antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. No teniendo en cuenta para la primera vez desde su
fundación, donde se elijarán las autoridades, mediante lista única de unidad. Las mismas respetarán el porcentaje
mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 14:-En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral. Artículo 15:-El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos
mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley
27.412..- Artículo 16:-La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de
la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa
electoral nacional, provincial y municipal, teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412. Artículo 17:-En
todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Título IV – Apoderados
Artículo 18: -La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres co-apoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Artículo 19:-Realizada la
convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá
contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General. Título IV - Tesoro del Partido. Artículo 20:-El Tesoro
del Partido estará constituido por: Contribuciones de afiliados y simpatizantes. Por el 10% de los emolumentos de
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los candidatos del Partido electos para funciones públicas. Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario
Permanente), Provincial y/o municipal.Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra
entrada lícita. Artículo 21: -Los fondos del Partido se depositarán en cuenta bancaria oficial del Banco de la Nación
y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y/o Vice Presidente y del Secretario y/o Tesorero titular. Los
apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos
públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como
solicitar préstamos. Fijase el 31 de marzo como fecha del cierre del ejercicio contable anual.Titulo V – De las
excepciones y la disolución. Artículo 22:-Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional,
gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del
Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se
tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 23:-El Partido “POPULAR”, Distrito Córdoba solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por la Asamblea Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos. Título VI – Cláusulas transitorias Artículo 24: -La
exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente Carta Orgánica-
queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este
instrumento. Artículo 25: -Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y
en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria
tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza, quedando facultados
a cumplir en todos los términos de lo establecido por la ley n° 26.571. Artículo 26: -Esta Carta Orgánica constituye
la ley fundamental del Partido en cuyo carácter rige los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual
sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de genero en el
acceso a cargos públicos, electivos nacionales, provinciales, municipales y autoridades partidarias conforme en
los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571, teniendo en consideración todo lo dispuesto por la Ley 27.412.-
PARTIDO POPULAR AUTORIDADES PERIODO Desde 2-10-2019 al 1-10-2023 CONGRESALES TITULARES 1.-
MARIA CRISTINA SIAREZ D.N.I. 6.258.253 2.- MARCELO SEBASTIAN OLMEDO D.N.I. 23.195.145 3.- FLORENCIA
MICAELA HEREDIA D.N.I. 39.495.210.- JUAREZ MATILDE DE LOURDES D.N.I. 20.622.345 5.- ROBERTO GABRIEL
DESTEFANI D.N.I. 20.224.714 CONGRESALES SUPLENTES 1.- BARBARA ANAHI PIZARRO D.N.I. 36.234.478 2.-
CARLOS MATIAS RODRIGUEZ VALENZUELAD.N.I. 40.403.663 JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL PRESIDENTE:
DIEGO RICARDO LEGUIZAMON D.N.I. 35.089.588 VICEPRESIDENTE: EUGENIO EDUARDO FERRARI D.N.I.
7.986.575 SECRETARIO: RAFAEL ERNESTO QUILEZD.N.I. 22.731.080 TESORERO TITULAR: AGUSTINA AYELEN
OCHOA AGUIRRED.N.I. 39.303.483 TESORERO SUPLENTE: KATYA CELESTE LEGUIZAMOND.N.I. 43.559.524
PARTIDO POPULAR AUTORIDADES PERIODO Desde 2-10-2019 al 1-10-2023 JUNTA ELECTORAL PRESIDENTA:
SILVIA SUSANA DOMINGUEZD.N.I. 18.014.207 VICEPRESIDENTE: FRANCO ARIEL HEREDIA D.N.I. 38.000.076
SECRETARIO: ADA SILVIA ARP D.N.I. 13.537.115 VOCAL: FRANCISCO ROLANDO SIAREZD.N.I. 32.372.359
VOCAL: ANA CAROLINA VARELAD.N.I. 28.273.374 VOCAL: WALTER RENE HERRERAD.N.I. 28.393.559Domicilio
Partidario: Fortín 3783 Bº Matienzo de esta Ciudad de Córdoba.-
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dr. Guillermo Pablo Fernandez SECRETARIO
e. 06/10/2020 N° 44156/20 v. 06/10/2020