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N° 44428/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales miércoles, 7 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/BANCO COLUM BIA S.A. S/

ORDINARIO, causa iniciada el 9/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

N° 17 sito en M.T.Alvear 18 40 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael

Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que: La actora reclama “Se condene a la accionada

para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los

casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho

medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información

en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se

le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado está compuesto por los

clientes d el banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de

ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado in

formación por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 1

1/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto d e pandemia por COVID 19 los interesados

podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a

jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula y número de

expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o

uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)

dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de

la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía

judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del

Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.491 - Segunda Sección 99 Miércoles 7 de octubre de 2020

intervinientes: Dra Raquel Mercante (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boqui n (Segunda Instancia) “. FEDERICO

A. GUERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 06/10/2020 N° 44428/20 v. 07/10/2020