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N° 38/20 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Partidos Políticos miércoles, 7 de octubre de 2020

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos

caratulados: “ PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO

POLITICA”, Expte. Nº C.N.E 3799/2019, por el término de un (1) dia hace saber la Resolución provisora y Carta

Orgánica del “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”- Distrito Corrientes RESOLUCIÓN Nº 38/20 - Corrientes,

06 de octubre de 2020.

Resolución Nº 38 /2020

Corrientes, 23 de septiembre de 2020.-

VISTO: Este Expte. N° CNE 3799/2019 caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 1 de Corrientes, y

CONSIDERANDO: I) Que se presentan el Sr. Julio Kaplan CUIL Nº 20- 04709813-1 y el Dr. Mathias Midon con

domicilio electrónico Nº 20-18876327-9, en carácter de apoderados de la agrupación PARTIDO DEL TRABAJO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.491 - Segunda Sección 65 Miércoles 7 de octubre de 2020

Y DEL PUEBLO a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.-

A tal efecto acompaña, Acta de Fundación y constitución certificadas por escribano, en la cual consta nombre

adoptado, domicilio partidario y designación de autoridades promotoras, Declaración de Principios y Bases de

Acción Política, Carta Orgánica, designación de certificadores, designación de apoderado y adhesiones (fs. 01

/20).-

A fs. 21, se valida domicilio electrónico.

Se tiene por presentada toda la documentación, por constituido domicilio y se solicita informe por Secretaría, si la

documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen

con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de la Ley 23298.- En efecto, del control realizado surge que

la Carta Orgánica debe adecuarse al ordenamiento vigente, por lo que se notifica a la agrupación. A fs. 28/33, se

agrega dicho documento corregido.

Se realiza la notificación a todas las agrupaciones partidarias y la publicación en el B.O., conforme el art. 14 de la

Ley 23.298, fs. 23 y 38/39.-

A fs. 40/42, por Secretaría se informa – conforme constancia emitida por la Sección

Afiliaciones - que la agrupación cuenta con 4.113 adhesiones válidas, acreditando así la adhesión de un número de

electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores distrito Corrientes.

Por consiguiente, se convoca a la audiencia para el día 30 de julio a las 10.00 horas, a los fines del art. 62 de la Ley

23.298, notificándose a las agrupaciones partidarias y al fiscal federal electoral (fs. 81/85).

Se agrega a fs. 86, Acta de audiencia, en la que consta la comparecencia de los apoderados del partido en

formación, quienes ratifican el pedido de reconocimiento de personería jurídico política provisoria la agrupación

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Que a fs. 87, se agrega dictamen Fiscal, que expresa que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación

provisoria de la personería jurídica de la agrupación

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO.

II) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que la agrupación ha cumplido con la totalidad los requisitos

exigidos por el art. 7º de la Ley 23298, a fin de que se le pueda reconocer su personería jurídico política en forma

provisoria: a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acreditan la adhesión de un

número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito

correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000).

Asimismo, se ha cumplido con el trámite dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El nombre partidario, su cambio

o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento

de las disposiciones legales. Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con

competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3)

días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto

de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en

constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez

federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con

cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Fiscal Federal Electoral,

RESUELVO:

1º) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA EN FORMA

PROVISORIA, al partido “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO” en el distrito Corrientes, con esta denominación

y con los derechos y obligaciones emergentes de la ley orgánica de los partidos políticos nº 23.298 y modificaciones

introducidas por la Ley Nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado.

2º) Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política.-

3º) Tener por apoderados al Sr. Julio Kaplan DNI Nº 4.709.813 y al Dr. Mathias Midon DNI Nº 18.876.327 y por

constituido domicilio legal en Barrio Ferre, Monoblock 6. Departamento 6 de la Ciudad de Corrientes y domicilio

electrónico 20188763279.-

4º) Hacer saber a las autoridades promotoras que, a partir de la Notificación de la presente resolución, deberán

cumplir con lo dispuesto por el art. 7º bis de la Ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política

definitiva, de manera que:

a) Dentro del término de sesenta (60) días, deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley

23298 (Libro Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles, Libro Inventario y Libro Caja) a los fines de su rúbrica;

b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, deberán acreditar afiliación de un número de electores no inferior al

cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento

previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de

los ciento ochenta (180) días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.-

5º) Publíquese la presente Resolución junto con la Carta Orgánica, por un día

y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 Ley 23.298).-

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6º) Solicítese copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5º) de la

presente.-

7º) Regístrese y notifíquese a los apoderados de la agrupación y al Sr. Fiscal Federal Electoral.-

8º) Firme que se encuentre, comuníquese esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección

Nacional Electoral, actualícese la página web de este distrito y efectúense las demás comunicaciones de estilo

que correspondan.-

CARTA ORGÁNICA

DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

DISTRITO CORRIENTES

DE LOS AFILIADOS.-

Artículo 1°.- Constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos con domicilio en la provincia,

que se hallen afiliados al Partido del Distrito Corrientes, que adhieran a su Declaración de Principios, a su Programa

y Bases de Acción Política, a la presente Carta Orgánica, y que cumplan las previsiones establecidas en la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos N° 23298 o las normas que en el futuro la reemplacen. El Partido de Distrito

llevará un registro oficial de la cantidad de afiliados, con el fin de cumplimentar las obligaciones establecidas

en la normativa concordante y en la presente Carta Orgánica. El registro de afiliados estará abierto en forma

permanente.-

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO.-

Artículo 2°.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos

creados en esta Carta Orgánica.-

Artículo 3°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito Corrientes, será gobernado por el Congreso Provincial

y la Junta Provincial. El órgano de fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas y el órgano disciplinario es el

Tribunal de Disciplina.

Artículo 4°.- En todas aquellas elecciones de autoridades, cargos, u organismos partidarios, que se rigen en esta

Carta orgánica, se deberá respetar la Ley de paridad de género 27412, sus modificatorias y sus reglamentaciones,

como así también en la legislación provincial cuando corresponda.-

Artículo 5°.- Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato,

están obligados a ajustar su actuación al Programa, Bases de acción política, Declaración de Principios y Disciplina

Partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos.-

DEL CONGRESO PROVINCIAL DEL PARTIDO.-

Artículo 6°.- La autoridad superior del Partido será ejercida por el Congreso Provincial, órgano máximo de

deliberación y resolución partidaria. Se reunirá con el objeto de debatir y diseñar las acciones partidarias. Estará

conformado por Delegados Congresales elegidos por los afiliados al partido, durarán dos años en su representación

y podrán ser reelegidos.-

Artículo 7°.- Los delegados congresales se elegirán por el voto de los afiliados. La representación se efectuará

eligiendo un (1) delegado congresal cada 250 afiliados. La Junta provincial podrá, por mandato del último Congreso

del Partido y en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra repartidora, elevando o disminuyendo el

número de afiliados que representa cada delegado.

Artículo 8°.- El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los lineamientos partidarios, modificar el Programa y sus Bases de Acción Política, la Declaración de

Principios, y la Carta Orgánica. Para cualquiera de estas funciones requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta

de los delegados congresales asistentes al Congreso.-

b) Reglamentar la conformación del patrimonio del Partido.-

c) Elegir los miembros titulares y suplentes de la Junta Provincial, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora

de Cuentas, y de la Junta Electoral, respetando la normativa de paridad de género. Asimismo elegirá los delegados

al Congreso Nacional del Partido, de acuerdo lo establezca su Carta Orgánica.

d) Elegir candidatos partidarios a cargos electivos. Para cada elección, podrá delegar expresamente esta facultad

en la Junta Provincial.-

e) Establecer los lineamientos para desarrollar políticas de alianzas y autorizar candidaturas extrapartidarias,

pudiendo delegar su ejecución en la Junta Provincial.-

f) Considerar la Memoria y Balance Anual, y demás informes presentados por la Junta Provincial y la Comisión

Revisora de Cuentas. Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria del Distrito, y pronunciarse

en última instancia respecto de la actuación de los representantes del Partido en los distintos órganos electivos.-

g) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades, establecida por esta Carta

Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina.-

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.-

Artículo 9°.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez por año, y extraordinariamente cuando lo

determine la Junta Provincial, con una anticipación no menor de quince (15) días, publicando el orden del día.-

Artículo 10°.- El Congreso de Distrito será Juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.-

Artículo 11°.- El Congreso deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será

efectuada por la Junta Provincial. La convocatoria deberá publicarse en un medio de difusión masivo de alcance

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local y en la página web del partido. Reunido el Congreso, se conformará una Comisión de Poderes designada

a efectos de validar los certificados de los delegados congresales presentes. Esta comisión estará integrada por

tres (3) integrantes de la Junta Provincial, elegida por mayoría simple de sus componentes. Terminado el acto de

certificación de los poderes, se constituirá el Congreso en forma de plenario y se elegirá por mayoría simple un

(1) presidente y dos (2) secretarios de actas quienes, a su vez, controlarán el uso de la palabra en el Plenario y se

encargarán que las votaciones y resoluciones se transcriban en acta pertinente.-

Artículo 12°.- El Congreso se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma se

dé.- Artículo 13°.- El Congreso, una vez constituido funcionará en comisiones a determinarse en cada sesión. Las

resoluciones que se emitan serán tratadas en forma de plenario y la votación de las mismas se realizará a mano

alzada con el voto de los delegados presentes.-

DE LA JUNTA PROVINCIAL.-

Artículo 14°.- Durante el receso del Congreso, la Dirección del Partido estará a cargo de la Junta Provincial. Los

miembros de la Junta Provincial deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán elegidos por el Congreso

Provincial. Los miembros del Junta Provincial durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser

reelegidos. Su número lo establece el Congreso Provincial, y estará conformada por, al menos, un (1) presidente,

un (1) vicepresidente; un secretario (1), un (1) tesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.

Artículo 15°.- La Junta Provincial se dará su propio régimen de funcionamiento. La Junta, eventualmente se reunirá

cuando la convoque su presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La Junta tendrá las siguientes

atribuciones:

a). Controlar el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás Resoluciones del Congreso Provincial, velará por

que no se desvirtúe el Programa del Partido, sus Bases de acción política, y Declaración de Principios.-

b). El presidente es el representante oficial del partido y su máxima autoridad ejecutiva.-

c). El presidente y el vicepresidente, realizarán los informes necesarios al Congreso Provincial y al Tribunal de

Disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás Resoluciones

tomadas en el Congreso, y velarán por la observancia del Programa del Partido, sus Bases de Acción Política y su

Declaración de Principios. El Presidente será responsable conjuntamente con el Tesorero de las cuentas bancarias

como así también de la emisión de sus cheques.-

d). El Tesorero y Protesorero, llevaran adelante las cuentas partidarias, realizando los balances anuales

correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto. También representarán al

Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.-

e). La Junta designará apoderados y revocará sus mandatos. Estos representarán al partido ante las autoridades

judiciales, electorales, administrativas, nacionales y provinciales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones

que se les encomiende.

f). La Junta será la encargada de designar a las Autoridades Partidarias responsables de las Campañas Electorales.-

g). La Junta, observando los lineamientos dispuestos por el Congreso del Partido, ejecutará los mecanismos

pertinentes para la conformación de alianzas y elección de candidatos a cargos electivos públicos, conforme el

artículo 8° incisos D y E de esta Carta Orgánica.-

h). La Junta tendrá a su cargo la convocatoria en tiempo y forma a elecciones internas para congresales provinciales.

i). La Junta convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso, acorde a lo determinado en esta

Carta Orgánica.-

j). La Junta presentará al Congreso los balances anuales, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.-

k). La Junta resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del Partido.-

l). La Junta deberá realizar anualmente cursos, talleres, conferencias y actividades similares, tendientes a

capacitación de los afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.- ----------------

-m) La Junta llevará regularmente el Libro de inventario; el Libro de Caja debiendo conservarse la documentación

correspondiente por el término de tres (3) años; el Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles; y el Libro

Diario, todos de conformidad a la normativa vigente o las normas que en el futuro la reemplacen. Además, llevará

el fichero de afiliados.

Artículo 16°.- El mandato de la Junta Provincial quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias

y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes o estos se vieran impedidos

de hacerse cargo de sus funciones.-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

Artículo 17°.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y tres (3) suplentes, electos

en el Congreso y durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos. En su seno, elegirá un presidente y dos

vocales. El Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones partidarias ante las denuncias de incumplimientos

de esta Carta Orgánica; el Programa Partidario y la Declaración de Bases y Principios. Las sanciones serán:

1. apercibimiento.-

2. suspensión por un término de hasta dos (2) años, si la falta ha sido grave.-

3. Expulsión, si la falta ha sido grave y/o por reincidencia de la sanción determinada en el punto 2 de este artículo.-

El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias giradas por la Junta Provincial, los órganos del

Partido, o recibidas de sus afiliados directamente.

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Para proceder a efectuar una sanción este Tribunal debe realizar una investigación sumarial previa en forma

documentada y dará el derecho de ser escuchada/s a la/s persona/s denunciada/s.-

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán apelables ante el Congreso del Distrito, así como también las

sanciones aplicadas por otros organismos.-

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-

Artículo 18°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y tres (3) suplentes,

designados por el Congreso del Distrito y durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Tendrá a

su cargo dictaminar sobre el balance que presente la Junta Provincial, recomendando su aprobación o no al

Congreso del Partido. Para ello, la Junta Provincial pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la

reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria

del ejercicio.-

DE LA JUNTA ELECTORAL.-

Artículo 19°.- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el

Congreso Provincial, su mandato dura dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de

entre sus miembros un presidente. Los miembros de la Junta Electoral los pueden ser también del Congreso, pero

no de los otros órganos partidarios. Asimismo se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado

por cada lista interna que se presente.-

Artículo 20°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de

las elecciones internas partidarias; la oficialización de las listas y la proclamación de los que resulten electos.

Funcionará desde la convocatoria a elecciones internas partidarias, hasta la proclamación de los electos.-

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

Artículo 21°.- El Patrimonio del partido se conformará con: 1) el aporte voluntario de los afiliados, 2) las contribuciones

y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea personas físicas o jurídicas, con las limitaciones que determine la

normativa vigente en la materia, 3) las donaciones que realicen los afiliados que ejerzan cargos públicos electivos,

4) los aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como

todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente; 5) los

bienes registrables del partido, como así también las percepciones del arrendamiento de los mismos.-

Se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año calendario, los fines

de las obligaciones determinadas en la presente carta orgánica y en la normativa concordante al Régimen de los

Partidos Políticos.-

DE LA EXTINCION.-

Artículo 22°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución del Congreso, en convocatoria

extraordinaria a ese efecto con noventa (90) días de anticipación, y por el voto de los dos tercios de sus miembros

presentes. En caso de resolverse la extinción, los bienes que sean propiedad del Partido, se destinarán a la

asociación civil “UNION CAMPESINA DE CORRIENTES”, CUIT N° 30-71270330-6.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 23°.- Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación

de las primeras autoridades partidarias electas, a realizar alianzas transitorias, como así también a la designación

de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. La Junta Promotora queda

facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos.-

e. 07/10/2020 N° 44706/20 v. 07/10/2020