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N° 44722/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

Edictos Judiciales jueves, 8 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría

19 a cargo del suscripto, sito en Callao 635 PB CABA, comunica por cinco días que con fecha 13.12.2019 se

decretó la quiebra de CONSTRUCCIONES NEUQUEN 831 S.A. CUIT: 30-70980581-5, en la cual ha sido designado

síndico el contador Ángel Alfredo Ruiz (CUIT 20-12012597-5) con domicilio constituido en Apolinario Figueroa

1870 CABA, CBU: 0170149020000000431510, correo electrónico: angelalfredoruiz@hotmail.com y teléfono: 4588-

3249 (15-4471- 5089). Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes,

justificativos de sus créditos hasta el 17.11.2020 (ley 24.522: 32), mediante alguna de las alternativas descriptas

en la resolución de fecha 30.09.2020 puntos III y IV de los autos: “Construcciones Neuquen 831 S.A. s/ Quiebra”

(Expte.: 20092/2017), el que está a disposición para la consulta en la página www.pjn.gov.ar. Se hace saber que

el horario límite para recibir sus insinuaciones serán las 18:00 hs. del día de vencimiento de la LC.: 32. El informe

individual del síndico deberá presentarse el 04.02.2021 y el general el 22.03.2021 (art. 35 y 39 de la citada ley).

Intímase a la fallida y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora

en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos.

Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes

déjase constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos

de la LC.: 217, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados,

sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase a la fallida para que en el plazo de 48 hs. constituya

domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra

el presente en los autos “CONSTRUCCIONES NEUQUEN 831 S.A. S/QUIEBRA” (EXPTE.: 20092/2017) en trámite

ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, octubre 05 de 2020. FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO.

HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO

e. 07/10/2020 N° 44722/20 v. 14/10/2020