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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales jueves, 8 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro, Sec. 32 a mi

cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 4/03/2020 se decretó la quiebra de “MEGAVENTAS

SA”, Exp. 8158/2019, CUIT: 30-71523903-1. El síndico designado es Edgardo Moschitta, con domicilio constituido

en Montevideo 666, piso 10° ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el 13/11/2020. En el marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento

de verificación tempestiva del siguiente modo. Las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del

pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a sindicaturaverificacion@gmail.com, (CEL 1555683403).

El arancel debe pagarse por transferencia al CBU 0720740488000000831136, Cuit20216791437, cuenta de

titularidad de Javier Arcidiacono. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto

de apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados

deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe

al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se

encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación

sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado

requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciar junto

con la información identificatoria del acreedor que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono

de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Se hace

saber que dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34,

el síndico presentará en el incidente nro. 8158/2019/1, las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás

acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también

enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las

pautas dispuestas en el auto de apertura. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse

los días 3/2/2021 y 16/3/2021. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 06 de

octubre de 2020. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 08/10/2020 N° 45039/20 v. 09/10/2020