N° 45497/20 Aviso del Boletín Oficial
INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES S.A.
Texto del aviso
INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES S.A.
CUIT 30-70989775-2. Por Asamblea Unánime del 02/07/2020 se resolvió: a) Aceptar las renuncias del Director
Titular Marcos Landaburu, del Síndico Titular Fernando Luna y del Síndico Suplente Lucas Fernando Landaburu;
b) designar a Mario Humberto Zelarayan como Director Titular y a Mario Ernesto Kaminker como Síndico Titular.
En virtud de lo anterior el Órgano de Administración y la Sindicatura de la Sociedad quedarán conformados
de la siguiente manera: Directores Titulares Carlos Eduardo Lorefice Lynch (Presidente), Ariel Darío Lambert
(Vicepresidente) y Mario Humberto Zelarayan, Director Suplente Santiago Horacio Lynch, y Síndico Titular Mario
Ernesto Kaminker. Por Directorio del 02/07/2020 el Director y el Síndico aceptaron los cargos para los que fueran
designados y constituyeron los siguientes domicilios especiales: Mario Humberto Zelarayan en Maipú 1230 piso
7º departamento B de la Ciudad de Buenos Aires y Mario Ernesto Kaminker en Arce 555, Piso 8, Departamento
“D”, de la Ciudad de Buenos Aires. Por Asamblea Unánime del 01/09/2020 se resolvió por unanimidad modificar
los arts. 6 y 9 de los Estatutos Sociales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO:
Acciones. Las acciones serán ordinarias, escriturales, de un peso ($ 1.-) de valor nominal cada una, y con derecho
a un (1.-) voto por acción. Las acciones no se representarán en títulos, sino que serán escriturales y se inscribirán
en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la Sociedad, en un registro de acciones escriturales. En los
casos en que la sociedad y/o cualquiera de sus controlantes y/o controladas en los términos del artículo 33 de la
Ley 19.550 (i) fueran titulares de licencias y/o concesiones y (ii) las normas de aplicación de dichas licencias y/o
concesiones requirieran aprobaciones u autorizaciones para que una persona pueda ser accionista de la Sociedad
y/o cualquiera de sus controlantes y/o controladas en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550, junto con la
notificación prevista en el artículo 215 de la Ley 19.550 deberán adjuntarse copias certificadas de las resoluciones
administrativas firmes que acrediten tales aprobaciones o autorizaciones. En caso de que no se adjuntare la
referida documentación, la Sociedad no registrará la transferencia de las acciones. Lo expuesto precedentemente
deberá constar en los títulos representativos de las acciones o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y
estados respectivos. ARTICULO NOVENO: Asamblea. Quórum de las Asambleas. Convocatoria. Representación.
El quórum y el régimen de mayorías de todas las asambleas de accionistas se regirán por lo establecido en los
artículos 243 y 244 de la Ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar por terceros, siendo a tales
efectos suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial,
notarial o bancaria, o con la firma del accionista estampada en presencia del Presidente del Directorio y un (1)
síndico titular. En los casos en que la Sociedad y/o cualquiera de sus controlantes y/o controladas en los términos
del artículo 33 de la Ley 19.550 (i) fueran titulares de licencias y/o concesiones y (ii) las normas de aplicación de
dichas licencias y/o concesiones requirieran aprobaciones u autorizaciones de admisibilidad para ser accionistas
de la sociedad y/o de cualquiera de sus controlantes y/o controladas en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550
(en adelante, las “Condiciones de Admisibilidad”), en la oportunidad prevista en el artículo 238 de la Ley 19.550,
deberán adjuntarse copias certificadas de las resoluciones administrativas firmes que acrediten el cumplimiento
de las Condiciones de Admisibilidad. En caso de que no se adjuntare la referida documentación, el accionista en
cuestión no podrá participar de las asambleas de la Sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 156
de fecha 03/04/2018 Reg. Nº 1069
Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 09/10/2020 N° 45497/20 v. 09/10/2020