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N° 44964/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 9 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco

Macro S.A. S/sumarísimo”, (Expte. 31.958/2010) iniciado por Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores

Libres Coop. de Provisión de Servicios Comunitarios, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial N° 1, Secretaría N° 1, el Banco Macro S.A. pone en conocimiento de sus clientes y ex clientes que

fueran titulares de tarjetas de crédito Visa, American Express y Mastercard emitidas por Banco Macro S.A. durante

el período comprendido entre el 13 agosto de 2007 y el 19 de diciembre de 2014 que les restituirá los montos que

se le hubiera cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el periodo recién indicado con más el

IVA percibido en relación al mismo e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán

reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta a la vista, dentro de

los 60 días de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde

la fecha la transacción original hasta la efectiva acreditación de los importes. Los usuarios que hayan dejado de ser

clientes se les transferirá los importes a restituir a alguna cuenta del que sean titulares en el sistema financiero a

través de COELSA y en caso de no resultar ello posible, podrán presentarse dentro del año siguiente a la presente

publicación en cualquier sucursal del Banco Macro, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro

en efectivo o bien indicar por correo electrónico al atenciondeacuerdojudicial@macro.com.ar o telefónicamente al

0810-555-2355 (en caso de ser cliente) y al 0810 777 3643 (en caso de ser ex cliente) el CBU de la cuenta del que

sea titular para su transferencia. Las sumas a devolver serán previamente compensadas con las deudas que los

usuarios clientes o ex clientes mantuvieran con el Banco. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el

presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54

de la Ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto del

acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en el sitio Web del Banco (http://www.macro.com.

ar/exceso-limite-de-compra), en las páginas Web de las Asociaciones actoras (www.launionuyc.org.ar y www.

consumidoreslibres.org.ar) y en la del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gob.ar) ”.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 08/10/2020 N° 44964/20 v. 13/10/2020