N° 41870/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que en los autos “FERNANDEZ, CARINA
LORENA s/CONCURSO PREVENTIVO” (Exp. Nro. 3149/2020) con fecha 04.03.20 se presentó en concurso
preventivo Fernandez Carina Lorena –CUIT Nro. 27-21519609-2, - con domicilio en Dorrego 2123 El Palomar
Provincia de Buenos Aites, habiéndose dispuesto la apertura el 14.09.20. La sindicatura designada es el ESTUDIO
BELLI – INAFUKU Y ASOCIADOS con domicilio en la calle Av. Santa Fe 960, Piso 7° “23” de esta ciudad y
en el CUIT 20-10979249-8 y teléfono: 4328- 2130, Se hace saber a los acreedores que dadas las restricciones
respecto de la circulación de personas que todavía se mantienen vigentes corresponde establecer el mecanismo
mediante el cual los acreedores deberán insinuar su crédito ante el órgano sindical. Se formará un “incidente de
insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores – con asistencia
letrada- ingresen digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria. las insinuaciones
digitales ingresadas hasta las 20 hs. se considerarán presentadas en esa fecha, mientras que con posterioridad
a dicho horario serán consideradas como presentadas al día siguiente. El Juzgado se limitará a incorporar las
presentaciones que se ingresen digitalmente sin efectuar análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado por el
síndico en la oportunidad procesal pertinente. El referido incidente podrá ser cotejado por la deudora, la sindicatura
y los profesionales que realicen la insinuación digital antes aludida, a cuyo efecto, serán debidamente vinculados
mediante su domicilio electrónico. Una vez vencido el plazo para insinuar tempestivamente acreencias, no se
aceptarán nuevas presentaciones, debiendo, en su caso, acudir los interesados por la vía prevista por el art. 56 de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 62 Viernes 9 de octubre de 2020
la ley 24.522, por lo que se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación sin despacho alguno.
De igual manera se procederá respecto de las observaciones y/o impugnaciones a los créditos insinuados y que
sean presentadas fuera de los plazos previstos por el art. 34 LCQ. Una vez vencidos estos plazos, el “incidente
de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522” será restringido y archivado digitalmente.
b) Hágase saber a los interesados que la presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el
letrado actuante y en caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Asimismo,
el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden
a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o, en su caso, a la sindicatura -en
virtud de las facultades acordadas a esta por el artículo 33 de la ley 24.522-, dentro de las 48 hs. De que le sean
requeridos. En esa misma ocasión deberá el peticionante –de corresponder- acreditar haber dado cumplimiento
con el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta abierta en el Banco Itau,
CBU 2590051620081044830147, titularidad de Ricardo Norberto Belli CUIT 20-08559264-6. Todo ello, bajo
apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. c) En el caso de que el pretenso acreedor
no cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando
el escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno previo a la sindicatura al mail
estudiobelli@gmail.com quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes.
En este caso, se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas
al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las
mismas, y a fin de que la deudora –en su caso- y los restantes acreedores puedan contar con la posibilidad
de ejercer el derecho de observar y/o impugnar el crédito insinuado, deberá la sindicatura, dentro del plazo de
tres días, dar cumplimiento con la carga digital del escrito y toda la documentación que le fuera presentada en
el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522”, con todos los datos que
individualicen la petición. Para el caso de que los acreedores que se presenten si asistencia letrada pretendan
hacer uso del derecho que otorga el artículo 34 de la ley 24.522 a observar los restantes créditos insinuados, deberá
seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el artículo
32 de dicha ley. d) A fin de una correcta visualización y compulsa de los escritos digitales, y de conformidad con lo
dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el punto III, del Título “Sistema de Gestión Judicial” del Anexo II de
la Acordada 31/20, hágase saber a los insinuantes y a la sindicatura que deberán ingresar “...Un archivo único por
cada escrito que se presente (...) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar...”
en formato PDF con una capacidad máxima por archivo de 5 MegaBytes que permite el Sistema de Gestión
Judicial, reduciendo –en su caso- su calidad para maximizar la carga e identificar cada parte y numero de orden
de corresponder. Ello, bajo apercibimiento de requerir una nueva carga de los mismos, conforme lo previsto en
último párrafo de dicho punto. Sentado ello, se disponen las siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites
correspondientes establecidos por la ley concursal: Presentación de los pedidos de verificación ante el síndico
hasta el dia 26.11.20. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 12.02.21 y
07.04.21 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 09.03.21. La audiencia informativa se
llevará a cabo el 29.09.21 a las 12 hs.. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020. PAULA MARIA HUALDE Juez -
CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 09/10/2020 N° 41870/20 v. 16/10/2020