N° 81/90 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE)
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298,
la siguiente Resolución recaída en los Expte. CNE n° 9964/2019 .-
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de setiembre de 2020.- lc Fallo N°: 1808/20; Y VISTO: El pedido
de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “PARTIDO DEL
TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ” en los autos N° ?9964/2019 caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y
DE LA EQUIDAD (PARTE) s/ reconocimiento de partido de Distrito”; y CONSIDERANDO: Que a fs. 23 y 23 vta.,
se presenta el abogado Pablo Vargiu DNI N° 22.428.848, en el carácter de apoderado de la agrupación política,
“PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-
política de la misma. Acompañan a fs. 1/2 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros
de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Mario Alejandro Ponce DNI N° 22.751.021, Adriana
Marina Herrera Castellano, DNI n° 34.688.539 y Sandra Natalia Navarro, DNI n° 34.187.380. Constituyen domicilio
legal en calle Mariano Moreno n° 554 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca. - Que a
fs. 3 y 4 se encuentran agregadas, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica
Partidaria figura agregada a fs. 5/10.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación de apoderados
y certificadores dentro de la misma, siendo la siguiente: la designación del cargo de apoderado partidario,
recayendo el apoderamiento en el abogado Pablo Vargiu, DNI n° 22.428.848.- También se consigna la designación
en el carácter de certificadores partidarios, a los ciudadanos Mario Alejandro Ponce DNI N° 22.751.021 y Adriana
Marina Herrera Castellano, DNI n° 34.688.539, obrando a fs. 11 y 12 la aceptación del cargo de los certificadores
partidarios, respectivamente.- Que a fs. 53/54 acompañan autorización del partido nacional para constituir en el
partido de distrito por quienes integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.- Que
a fs. 14 agregan documentación con intervención notarial de quienes representan al “PARTIDO DEL TRABAJO
Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. - Que a fs. 15
comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 25/26.- Que a fs. 24 se ordena la publicación por
tres días en el Boletín Oficial de la Nación del edicto (fs. 28). Las publicaciones son agregadas a fs. 29/31.- Que,
asimismo, en el proveído de fs. 24 y 24 vta. Se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara
Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A fs.
27 se cumple con lo ordenado respecto de la comunicación a la Cámara Nacional Electoral, y se encuentran
agregadas electrónicamente las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales, y la notificación a
los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la
oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectivas cédulas
de notificación al domicilio electrónico constituido, a fs. 24 vta..- Que a fs. 39/45 corre agregada la constancia
de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas. - Que a fs. 37 acompañan las
adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias,
obrando informe de Secretaría a fs. 93 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido,
alcanzando la cantidad un mil doscientas cuatrocientas doce fichas de adhesión (1.412) lo necesario para superar
el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores) . Las adhesiones exigidas para el año 2020
en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de
la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos ochenta y cuatro (1.284).- Que, en el entendimiento que a prima facie
se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 46 obra proveído fijando la audiencia
que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente los oficios deos enviados a los Distritos de
todo el País, como así también a fs. 46 vta. obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos
reconocidos y en formación del Distrito.- Que, a fs. 47/48 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el
art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo comparecieron el Sr. Apoderado y la Srta. Certificante
del partido peticionante, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni
se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto.- Cabe aclarar
que debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional se ha dispuesto que
podían participar de la audiencia por el art. 14 las personas que tuvieran algún interés legítimo o alguna oposición
que plantear a través de la plataforma de comunicación virtual “Zoom”, de la cuál tampoco hubo conexiones.- A
fs. 48 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 56 dictamina que no surge impedimento
alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con
el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.- Que, a fs. 58/59 corre agregado el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 68 Viernes 9 de octubre de 2020
DEO de comunicación n° 681719 de la Secretaría Electoral Nacional de Capital Federal, de fecha 03 de setiembre
del cte. año por el que se comunica la solicitud del ciudadano Alberto Raúl Baduan, de cambiar de fecha la
realización de la audiencia, sin expresar los agravios que lo motivaron al interés de aplazar la audiencia que se llevó
a cabo el día 24/08/2020 sin novedades; a lo que se resolvió, No ha lugar, por los motivos expuestos en el resuelvo
de fs. 61.- Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de
Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos
en la Ley N° ?23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por
cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios
y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y
respeto de los derechos humanos.- Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de
marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos,
el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su
ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo.
Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político
en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin
que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación
y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento.-
Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298
y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el
funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente
como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los
que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica
de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos
partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa
persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación,
esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.- Que, en consecuencia
y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política deberá acompañar un
número de afiliados que no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito. El plazo que establece el art. 7
bis de la Ley N° 23.298 es de ciento cincuenta (150) días de notificada la presente y la cantidad mínima de afiliados
debe ser la cantidad mínima de un mil doscientos ochenta y cuatro (1.284), conforme lo establecido por la Excma.
Cámara Nacional Electoral para el presente año y deberá convocar a su primera elección interna de autoridades
partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente; .- Por todo lo expuesto, disposiciones
legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1°.-)
Reconocer en forma provisoria como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos
del art. 7 de la Ley N° ?23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupación política
“PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ”, el que será inscripto con el nombre antedicho, teniendo
como domicilio legal al constituido en calle Mariano Moreno n° 554 de esta Ciudad Capital de San Fernando del
Valle de Catamarca. - 2°.-) Hacer saber al partido “PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD (PARTE) ”, que en un
plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima
de un mil doscientos ochenta y cuatro (1.284) fichas de afiliación como prevé el art. 7 bis inc. “a” y deberá convocar
y realizar la primera elección interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180)
días, conforme lo establece el inc. “b” del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y
sus modificatorias.- Los representantes partidarios deberán nominar las autoridades partidarias definitivas bajo
las previsiones de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género.- 3°.-) Téngase como Apoderado Partidario al abogado
Pablo Vargiu, DNI n° 22.428.848 y como Certificadores Partidarios a los ciudadanos: Mario Alejandro Ponce DNI
N° 22.751.021 y Adriana Marina
Herrera Castellano, DNI n° 34.688.539 .- 4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.- Ofíciese a
la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase y remítase copia certificada
de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación y publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a sus
efectos.- FDO. DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD – (PARTE)
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, (identificado por la sigla PARTE) se constituye
en el territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta
carta orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 69 Viernes 9 de octubre de 2020
Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.
b) Defender la plena vigencia de la democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,
el trabajo y la equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Programática del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.
Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional
o local aplicable.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.
Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Nacional, que
adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica
y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su
contenido servirá de base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante se cerrará al solo efecto de la confección del
padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.
2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.
3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Informarse sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el
Partido presente en los diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a
los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados
y Senadores de la Provincia, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la
encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos
sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas
del Partido.
c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.
e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser
afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 70 Viernes 9 de octubre de 2020
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política
podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.
Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo
a lo establecido en la presente.
TITULO III.- ÓRGANOS
De los Órganos de Gobierno
Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:
a) LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
b) La JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
c) Las JUNTAS DE GOBIERNO de los siguientes distritos:
1. DISTRITO CAPITAL
2. DISTRITO VALLE CENTRAL (que abarca los departamentos de PACLIN, AMBATO, FRAY MAMENTO ESQUIU,
VALLE VIEJO y CAPAYAN)
3. DISTRITO OESTE (que abarca los departamentos de ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, SANTA MARIA, BELEN,
TINOGASTA, ANDALGALA y POMAN)
4. DISTRITO ESTE (que abarca los departamentos de RECREO, LA PAZ, EL ALTO, ANCASTI y SANTA ROSA)
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:
I) La Junta Electoral;
II) El Tribunal de Disciplina y Ética;
III) El Tribunal de Cuentas.
TITULO IV.- JUNTA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL
Artículo 10.El Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial en base a la siguiente organización:
a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos
que las representen.
b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y
deben propender a desarrollar la participación en la política.
c) En cuanto a sus integrantes se regirán por esta Carta Orgánica, que serán elegidos por el voto directo de los
afiliados.
d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazara una comisión – de
una (1) a tres (3) integrantes - normalizadora elegida por la Junta de Gobierno Nacional hasta el correspondiente
llamado a elecciones distritales.
e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a esta carta orgánica.
Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:
I) Aplicar en cada región las políticas definidas en la Junta de Gobierno Provincial, y desarrollar un plan de acción
conforme a la particularidad de cada una de ellas.
II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de PROVINCIAL.
III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación de la Política local.
IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.
De los jóvenes del Partido
Artículo 11. En cada Junta de Gobierno Distrital se promoverá la participación de los jóvenes. Serán considerados
como tales todos aquellos afiliados que no superen los 35 años de edad.
En la conformación de la conducción de las Juntas de Gobierno Distrital, se reservará el cupo de un miembro
titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades
conforme establece la Carta Orgánica.
TITULO V.- CONVENCIÓN PROVINCIAL
De la Convención
Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del partido provincial. Está compuesta por 3 convencionales
titulares y 1 convencional suplente por cada distrito, los mismos serán designados por el voto directo y secreto de
los afiliados de cada distrito.
El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los
convencionales titulares tienen derecho a voto.
Su organización:
a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la
Junta de Gobierno Provincial; y/o a pedido de la mitad de las Juntas de Gobierno Distrital; de un tercio de los
convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.
b) El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros titulares. Transcurrida media
hora desde su convocatoria se podrá sesionar válidamente con los presente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 71 Viernes 9 de octubre de 2020
c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga
mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los
diplomas. Aprobados los diplomas delos Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé
el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán
cuatro años en sus funciones.
e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a
la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos
secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.
g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los Presidentes de las Juntas de Gobierno Distrital,
los legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas
con voz y sin voto.
h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación.
De las facultades y funciones de la Convención PROVINCIAL:
Artículo 14. La Convención Provincial:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los
lineamientos a seguir en temas específicos.
2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos
extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.
3) Elige los miembros de la Junta de Gobierno Provincial, el Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética
con el voto de la mitad mas uno de los miembros titulares presentes de la Convención.
4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.
6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política.
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido Provincial y de Distrito, los que
elevarán anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de
las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros
de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o
expulsión.
11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a
concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.
12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.
13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
14) Aprueba un programa anual de trabajo.
15) Decide la extinción del Partido, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
16) Dicta su propio reglamento interno.
17) Designa el apoderado provincial del partido.
18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.
TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
De la Junta de Gobierno Provincial
Artículo 15. La Junta de Gobierno Provincial tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria
en la Provincia de Catamarca, los distritos que la componen y su Presidente representa al Partido en sus relaciones
externas.
Artículo 16. Su integración:
La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y entre nueve (9) y once (11)
secretarías, elegidos en la forma que indica el Inciso 3) del Art. 14 del presente. La duración en el cargo es de
cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos.
Las Convención Provincial para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno será convocada sesenta
días antes de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la
expiración de aquellos.
Cada uno de los Presidentes de las Juntas Distritales será delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno
Provincial, en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno Provincial reglamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 72 Viernes 9 de octubre de 2020
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno Nacional será necesario:
a) Ser afiliado con dos años de antigüedad en el partido.
b) Tener domicilio en la Provincia de Catamarca.
c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria
d) Haber cumplido 18 años.
Artículo 18. Funcionamiento.
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días
posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por
decisión de un tercio de los titulares.
Artículo 19. Facultades.
La Junta de Gobierno Provincial dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia
mínima de reuniones de una cada dos meses en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias
sujeto al requerimiento del Presidente o cinco (5) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
Artículo 20. Atribuciones y deberes.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno Provincial:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el territorio provincial de acuerdo con los lineamientos
fijados por la Convención Provincial.
2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención Provincial o el Tribunal de Disciplina y
Ética.
4) Convocar a la Convención Provinciala sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.
7) Designar los miembros de la Junta Electoral.
8) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos Nacionales o Provinciales, así como también con los
Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional, provincial y municipal y/o entes descentralizados y organizaciones
no gubernamentales.
9) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Gobierno Distrital.
10) Convocar a elecciones de los candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad;
siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que
concurra el Partido.
11) Coordinar la comunicación del Partido Provincial con los Partidos Nacionales
12) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones
necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.
13) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
14) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.
Artículo 21. La Junta de Gobierno Provincial podrá:
a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia
partidaria.
2) Conjuntamente con la Convención Provincial podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no
vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22. Suplencias.
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera
removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener
quórum suficiente, la Convención Provincial, convocada al efecto por la Junta de Gobierno Provincial, designará el
reemplazante entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el
cargo deberán hacerlo ante la Convención.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable
ante la Convención Provincial. Entretanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate
podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 partes de la totalidad de los
miembros de la Junta de Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23. Funciones.
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las
sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.
Artículo 24. Composición.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la
Convención del Provincial por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección 73 Viernes 9 de octubre de 2020
suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros
cargos partidarios.
Artículo 25. Autoridades.
El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para
sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus
decisiones.
Artículo 26.
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido Provincial o de las Juntas de Gobierno Distrital.
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes
en conflicto y lograr un entendimiento.
Artículo 27.
El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 28.
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención Provincial en el plazo de cinco (5)
días de notificadas.
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29. Composición.
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno Provincial, entre los
afiliados del partido con intachable conducta ética y prestigio personal.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno y tampoco ser
candidatos en las elecciones internas.
En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista
oficializada.
Artículo 30. Duración.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.
El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 31.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,
o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.
c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Provincial y oficializar
las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable
de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.
f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Provincial su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno Provincial la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.
Artículo 32.
La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 33.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de
afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34. Integración.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Provincial en su primera
reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal duran
cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán
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por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento
aplicables.
Artículo 35.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda
documentación económica y financiera del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Nacional y al
Presidente de la Convención Provincial, sobre cualquier irregularidad.
La Junta de Gobierno Provincial podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a
asuntos de su competencia.
Artículo 36.
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención Provincial, un informe del
cual remitirá copia a la Junta de Gobierno Provincial, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad
de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno Provincial.
TITULO X DE LOS APODERADOS
Artículo 37.
La Convención Provincial nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que
representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE
Del financiamiento y Patrimonio
Artículo 38.
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.
c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al
13º de la Ley 26.215.
d) Con el cincuenta por ciento (%50) los fondos que destine el Poder Ejecutivo de las Provincias que componen el
Partido Nacional.
e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que
desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios
participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que
pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del
Partido mientras se encuentre vigente su mandato.
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Artículo 39.
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste
último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros
de la Junta de Gobierno Provincial, con un dictamen previo.
Artículo 40.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina,
según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la ley 26.215.
Artículo 41.
El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.
18º y 19º de la ley 26.215.
La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre, se aclara que la contabilidad se
realizara a partir del dia 1 de enero del 2.020, cerrando el primer ejercicio el dia 31 de Diciembre de 2.020.
Artículo 42.
Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.
No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la C.A.B.A.;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
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e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas
de existencia ideal.
Artículo 43.
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen
a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables
anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,
54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.
TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A
CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
De las elecciones primarias para cargos nacionales.
Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén
vigentes en el momento de la elección de que se trate.
Artículo 45.
La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los
requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el
Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito
electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por
ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que
la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
del uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de los partidos
que la integran, el que sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Artículo 46.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola
agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 47.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 48.
De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias con una
antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.
Artículo 49.
La lista de precandidatos a cargos electivos, se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta cincuenta
(50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el
porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.412 y su decreto
reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta
electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26.571);
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Artículo 50.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento delas condiciones establecidas
en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la carta orgánica
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partidaria y, en el caso delas alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información
necesaria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas
desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará
resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y
fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base al os mismos fundamentos.
Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal
con competencia electoral correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución
confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal
ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso
de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.
Artículo 51.
Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.
Artículo 52.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DISTRITALES
De las candidaturas para el Distrito.
Artículo 53.
El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos distritales,
siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al
momento de la elección.
Articulo 54.
De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la
implementación de elecciones internas.
Artículo 55.
La Junta de Gobierno Provincial será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos
electorales.
Artículo 56.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 57.
Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90
días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general.
La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna.
Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o
ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto
eleccionario.
Artículo 58.
Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados del distrito
correspondiente (según el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la afiliación,
presentar declaraciones juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al
efecto apruebe la Junta de Gobierno Provincial.
Artículo 59.
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos
de las leyes electorales vigentes.
Artículo 60.
Podrá la Junta de Gobierno Provincial proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente
con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida
en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes. No
requerirán el aval del 2% ni van a internas.
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Artículo 61.
La elección de los candidatos se hará en forma directa:
a) Para los casos de candidatos a gobernador, Vice gobernador, Intendentes y Concejales se tomará a la Provincia
correspondiente como distrito único. La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato
el binomio que obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar las Juntas Comunales; o Constituyentes también se
tomará a la misma como distrito único.
La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando
electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea
votado el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley
N° 27.412(Paridad de Genero).
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando
listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.
Artículo 62.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 63.
La extinción de PARTE sólo puede ser decidida por la Convención del Provincial, citada al efecto por la Junta de
Gobierno Provincial (con la aprobación de 2/3 del total de sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos tercios
de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los bienes del
Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente.
TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales, provinciales o departamentales, que
participaren en las listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación
de la candidatura por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso
aceptando en todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo:
Certificado de reincidencia criminal vigente y Curriculum laboral, académico y de los cargos públicos nacionales,
provinciales, municipales desempeñados en los últimos 10 años.
Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería
definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la
afiliación para ser candidato o elector.
Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del
reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9
puntos I, II y III de Título III, serán designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 03 días de Diciembre de 2019.-
En San Fernando del Valle de Catamarca, siete de octubre del año dos mil veinte.- FDO. DR. JOSE MARTIN BLAS
– PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO.-
DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS - JUEZ FEDERAL Y ELECTORAL Juez - DR. JOSE MARTIN BLAS
PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL INTERINO
e. 09/10/2020 N° 45434/20 v. 09/10/2020