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N° 45760/20 Aviso del Boletín Oficial

HEXAGON CONSULTING S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 13 de octubre de 2020

Texto del aviso

HEXAGON CONSULTING S.R.L.

CUIT 30-71204133-8. Por reunión de socios del 24/09/2020 se resolvió modificar el artículo quinto del contrato

social, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación

y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o no de la sociedad y

que podrán actuar en forma individual e indistinta. Los gerentes serán designados por los socios por tiempo

indeterminado. El número de gerentes será fijado por reunión de socios. Los socios podrán designar suplentes

para que reemplacen a los gerentes titulares en caso de ausencia o impedimento. En garantía del cumplimiento

de sus funciones los gerentes titulares deberán constituir una garantía por el monto que en su oportunidad fijen

las normas legales y reglamentarias aplicables, por cada uno de ellos, debiendo constituirse dicha garantía de

acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas. Los gerentes tendrán amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375

y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Podrá especialmente,

realizar todo tipo de operaciones bancarias, como firmar cheques, efectuar depósitos, solicitar créditos, y en

general, representar a la Sociedad ante toda autoridad Nacional, Provincial o Municipal, instituciones bancarias

en general y en especial, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; asumiendo

la representación judicial y administrativa de la Sociedad, pudiendo designar apoderados con las facultades y

extensión que juzguen conveniente. La enumeración que antecede es enunciativa y en nada restringe o limita la

realización de actos que no se hayan enumerado. Para adquirir o enajenar inmuebles o para constituir gravámenes

sobre los mismos y para solicitar préstamos bancarios, será necesaria la previa aprobación de la operación por

todos los socios. Queda absolutamente prohibido al, o a los gerentes emplear o comprometer la firma social en

prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social decidido por mayoría absoluta

del capital social como asimismo comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al objeto social. Cuando la

gerencia fuera colegiada, los gerentes deberán designar en su primera reunión un presidente y un vicepresidente.

El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento de este último. Las reuniones de

gerencia quedarán constituidas con la presencia de los dos tercios de sus miembros; todas las resoluciones serán

adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros. En caso de empate, el presidente tendrá

el voto de desempate.” Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 24/09/2020.

Pablo Gonzalez del Solar - T°: 67 F°: 375 C.P.A.C.F.

e. 13/10/2020 N° 45760/20 v. 13/10/2020