N° 45416/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA,
a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el
01.10.20 se decretó la quiebra de PORTAS DALMAU PABLO FRANCISCO (CUIT N° 20-17367231-5), expediente
nro. 57664/2004. El síndico designado es Norma Salgado López, con domicilio constituido en Bme. Mitre 1980
Piso 5to. Of. ”39” y electrónico 27174542606 Mail: nsalgado640@gmail.com). Dispónese, la apertura de un nuevo
período informativo en el cual habrán de insinuarse solo aquellos acreedores posteriores a la presentación en
concurso preventivo del hoy fallido ocurrida el 3 de septiembre de 2004, debiendo solicitar la verificación de sus
créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 11.02.21.Se deja constancia que los pedidos
verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a ngalgado640@gmail.com en formato PDF; Los
aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el caso- ológrafa
previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen
tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del
correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de
encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante
de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada
en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 200 párrafo 5to. de la ley 24.522, los
interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del
funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a
las modalidades precedentemente dispuestas. El 30.03.21 y el 17.05.21 se presentarán los informes previstos en
los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la
realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y
para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Buenos Aires, 07 de octubre del 2020. FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 09/10/2020 N° 45416/20 v. 16/10/2020