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N° 45416/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales martes, 13 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA,

a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el

01.10.20 se decretó la quiebra de PORTAS DALMAU PABLO FRANCISCO (CUIT N° 20-17367231-5), expediente

nro. 57664/2004. El síndico designado es Norma Salgado López, con domicilio constituido en Bme. Mitre 1980

Piso 5to. Of. ”39” y electrónico 27174542606 Mail: nsalgado640@gmail.com). Dispónese, la apertura de un nuevo

período informativo en el cual habrán de insinuarse solo aquellos acreedores posteriores a la presentación en

concurso preventivo del hoy fallido ocurrida el 3 de septiembre de 2004, debiendo solicitar la verificación de sus

créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 11.02.21.Se deja constancia que los pedidos

verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a ngalgado640@gmail.com en formato PDF; Los

aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el caso- ológrafa

previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen

tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del

correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de

encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante

de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada

en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 200 párrafo 5to. de la ley 24.522, los

interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del

funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentación- a

las modalidades precedentemente dispuestas. El 30.03.21 y el 17.05.21 se presentarán los informes previstos en

los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la

realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y

para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Buenos Aires, 07 de octubre del 2020. FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 09/10/2020 N° 45416/20 v. 16/10/2020