N° 10246/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, C.A.B.A., comunica por cinco
días en los autos “NERI JUAN IGNACIO S/QUIEBRA” (Expte. N° 10246/2019), que con fecha 4 de marzo de 2020
se decretó la quiebra de JUAN IGNACIO NERI (D.N.I 27.027.684, con domicilio en Roque Pérez 4831, C.A.B.A.).
Los acreedores deberán concurrir a verificar ante el funcionario concursal Carlos Julian Loeda, con domicilio en
Doblas 146 piso 6 “1” TE 48138988 hasta el día 4 de febrero de 2021 (art. 32 LCQ). De acuerdo a lo dispuesto
por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel,
debiendo enviar las copias de manera digital en formato pdf a la dirección de correo electrónico maxiquinteros88@
gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor
deberá consignar claramente: *Nombre y apellido; *Domicilio real y constituido; *Domicilio electrónico (si lo
tuviere); *Teléfono; *Correo electrónico; *CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles
distribuciones de fondos; *Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se
transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN
para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del
arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la Caja de Ahorro
N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001. El plazo para formular impugnaciones y observaciones
ante el síndico vence el día 22 de febrero de 2021, las que podrán ser contestadas hasta el día 8 marzo de 2021.
A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno de los pretensos acreedores o la fallida requieran ver
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.495 - Segunda Sección 86 Martes 13 de octubre de 2020
los legajos de otros acreedores con la finalidad de efectuar impugnaciones, deberán requerir a la sindicatura por
correo electrónico los legajos, los que serán enviados para ello por mail. En caso de que el interesado pretenda
realizar las impugnaciones previstas por el art. 34 de la LCQ, deberán efectuarlas también mediante envío de las
mismas por correo electrónico en formato pdf. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el
día 22 de marzo de 2021 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos
insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el día 8 de abril de 2021. El informe general será presentado
por el síndico el día 6 de mayo de 2021 (art. 39 LCQ). Buenos Aires, 6 de octubre de 2020 VIVIAN FERNANDEZ
GARELLO Juez - GUSTAVO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 08/10/2020 N° 45142/20 v. 15/10/2020