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N° 45964/20 Aviso del Boletín Oficial

SUCCESS 26 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de octubre de 2020

Texto del aviso

SUCCESS 26 S.A.

Por escritura N.º 162 del 06/10/2020. Socios: LUIS DIEGO ADES, 52 años, soltero, argentino, empresario, domiciliado

en San Martín de Tours 3145, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I 20.006.481, CUIT: 20-20006481-0,

ANDRES SEBASTIÁN ADES, 50 años, casado, argentino, empresario, domiciliado en Gelly 3650 piso 2, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, D.N.I 21.923.747, CUIT 24-21923747-9. La sociedad se llama SUCCESS 26 S.A.

Domicilio: CABA. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros

a la venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión y comercialización, de

toda clase de indumentaria y de materias primas relacionadas con la industria y actividad textil y/o artículos del

hogar en general. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna

para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las

leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Duración: 99 años. Capital: $ 100.000. Luis

Diego Ades, suscribe 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una

y con derecho a un voto por acción; Andrés Sebastián Ades, suscribe 50.000 acciones ordinarias nominativas no

endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Presidente: Verónica Gabriela

Amigo, Director Suplente: Daniel Eduardo Querido, ambos con domicilio especial en la sede social, con mandato

por tres ejercicios. Cierre del ejercicio: 31/12. Prescinde del órgano de fiscalización. Sede social: Miñones 2177,

piso 1º, dto. “A”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 162 de fecha 06/10/2020 Reg. Nº 1449

GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.

e. 13/10/2020 N° 45964/20 v. 13/10/2020