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N° 46055/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

Edictos Judiciales jueves, 15 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

Se hace saber que en el juicio PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ORDINARIO (Expte. 27318/2011)

en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 1 Sec. 2 CABA, la Asociación actora ha

promovido demanda contra Telecom Personal S.A. relativa a aumentos acaecidos en el período mayo de 2008

a diciembre de 2011 en el precio de los servicios de telefonía móvil pos pago con factura y abono fijo. Que las

partes han arribado a un acuerdo sin reconocimientos de hechos ni derechos mediante el cual se descontará en

próxima factura a emitirse y dentro de los 60 días de homologado el acuerdo, la suma de $ 25 por cada cliente

activo comprendido en las modalidades y periodos mencionados. Los clientes que no deseen ser alcanzados por

el acuerdo deberán hacerlo saber a la casilla de correo de la actora consultas@proconsumer.org.ar. Respecto

de aquellas personas que hubiesen sido clientes consumidores finales con plan pospago entre mayo de 2008 y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.497 - Segunda Sección 104 Jueves 15 de octubre de 2020

diciembre de 2011, podrán solicitar dentro de los 30 días la compensación económica de $ 25, para lo cual deberán

enviar a la casilla de correo acuerdo.expte. 27318@teco.com.ar la siguiente información: i) Nombre completo, ii)

Nro. de DNI, iii) número de línea, iv) número de cliente de telefonía móvil y v) número de cuenta a donde realizar

la transferencia bancaria. Los reclamos que se susciten sobre el particular deberán ser cursados a la casilla de

correo electrónico acuerdo27318.reclamo@gmail.com correspondiente al perito contador designado en la causa.

Asimismo, conforme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no resulta

oponible a todos aquellos clientes de Telecom Personal S.A. que no deseen ser abarcados por el acuerdo que

motiva esta publicación. El texto completo del acuerdo puede ser consultado en www.proconsumer.org.ar. Los

interesados pueden obtener mayor información en los sitios web de las partes www.proconsumer.org.ar y www.

personal.com.ar. Buenos Aires, 09.10.2020.-

Juan Pablo Sala Secretario

e. 14/10/2020 N° 46055/20 v. 15/10/2020