N° 46055/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
Se hace saber que en el juicio PROCONSUMER C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ORDINARIO (Expte. 27318/2011)
en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 1 Sec. 2 CABA, la Asociación actora ha
promovido demanda contra Telecom Personal S.A. relativa a aumentos acaecidos en el período mayo de 2008
a diciembre de 2011 en el precio de los servicios de telefonía móvil pos pago con factura y abono fijo. Que las
partes han arribado a un acuerdo sin reconocimientos de hechos ni derechos mediante el cual se descontará en
próxima factura a emitirse y dentro de los 60 días de homologado el acuerdo, la suma de $ 25 por cada cliente
activo comprendido en las modalidades y periodos mencionados. Los clientes que no deseen ser alcanzados por
el acuerdo deberán hacerlo saber a la casilla de correo de la actora consultas@proconsumer.org.ar. Respecto
de aquellas personas que hubiesen sido clientes consumidores finales con plan pospago entre mayo de 2008 y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.497 - Segunda Sección 104 Jueves 15 de octubre de 2020
diciembre de 2011, podrán solicitar dentro de los 30 días la compensación económica de $ 25, para lo cual deberán
enviar a la casilla de correo acuerdo.expte. 27318@teco.com.ar la siguiente información: i) Nombre completo, ii)
Nro. de DNI, iii) número de línea, iv) número de cliente de telefonía móvil y v) número de cuenta a donde realizar
la transferencia bancaria. Los reclamos que se susciten sobre el particular deberán ser cursados a la casilla de
correo electrónico acuerdo27318.reclamo@gmail.com correspondiente al perito contador designado en la causa.
Asimismo, conforme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no resulta
oponible a todos aquellos clientes de Telecom Personal S.A. que no deseen ser abarcados por el acuerdo que
motiva esta publicación. El texto completo del acuerdo puede ser consultado en www.proconsumer.org.ar. Los
interesados pueden obtener mayor información en los sitios web de las partes www.proconsumer.org.ar y www.
personal.com.ar. Buenos Aires, 09.10.2020.-
Juan Pablo Sala Secretario
e. 14/10/2020 N° 46055/20 v. 15/10/2020