N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´ Alessandro, Sec.
32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que se procedió a la reprogramación de fechas de la
quiebra de DELHINUR SRL decretada con fecha 21/2/2019. Exp. 28076/2018, CUIT: 30-71448526-8. El síndico
designado es Julio R. De Mendonca, con domicilio Lavalle 1619 pio 3ro B, CABA, ante quien los acreedores deberán
presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 19/11/2020. En el marco de la excepcional situación de
emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva del siguiente modo: las solicitudes
de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán enviarse por correo electrónico a
ctdjuliomen@hotmail.com, CEL1541932377). El arancel debe pagarse por transferencia al CBU que informe el
síndico para tales efectos. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de
apertura que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados
deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe
al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se
encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación
sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado
requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Deberá denunciarse junto
con la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la
sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de las 24 horas de vencido
el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará en el incidente nro.
28076/2018/1, las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los
efectos de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado
por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura.
Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 11/2/2021 y 26/3/2021. Publíquese
por dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Fernando D´Alessandro
Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino
e. 15/10/2020 N° 46595/20 v. 16/10/2020