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N° 1803/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

Edictos Judiciales jueves, 15 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca,

Secretaría N° 4, a cargo del Dr. Héctor Luis Romero, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., edificio

Anexo, CABA, en los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CONSUMID. LIBRES COOP. LTDA.

DE PROVIS. DE SERV. DE ACC. COMUNIT. C/ BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”, Expte. N° 1803/2011, hace

saber lo siguiente: “RESTITUCIÓN DE LO COBRADO POR EXCESO EN EL LÍMITE DE COMPRA POR EL BANCO

COMAFI”. El objeto de este aviso es comunicar el reintegro acordado, la existencia del presente acuerdo y el

derecho de los clientes y ex clientes de apartarse del mismo. En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los

autos: “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Comafi S.A. s/Ordinario”, (Expediente Nº1803/2011,

iniciado por la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y por CONSUMIDORES LIBRES COOP. DE PROVISIÓN

DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2,

Secretaría N° 4, el Banco COMAFI S.A. pone en su conocimiento que reintegrará a los clientes y ex clientes de las

tarjetas de crédito Visa y Mastercard emitidas por el BANCO COMAFI S.A., los montos que se hubieran cobrado

por el concepto “Exceso Límite de Compra”, durante el período marzo de 2008 a diciembre de 2014 inclusive

con más el IVA asociado a la misma e intereses a tasa activa del BNA conforme se establece en el acuerdo. Los

usuarios que actualmente sean clientes de la entidad, verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta

de crédito o alternativamente en sus cuentas a la vista en Banco Comafi S.A. A los que ya no sean clientes se

les acreditará en cualquier cuenta suya a la vista en otro banco nacional, todo ello dentro de los 90 días corridos

de homologado en firme este acuerdo. Aquellos usuarios que ya no sean clientes de Banco Comafi S.A. podrán

además comunicarse dentro de los 365 días corridos de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial con

dicho banco al correo electrónico consultas_acuerdo@comafi.com.ar o al tel: 0810.122.0263 indicando el CBU

de una cuenta a nombre como titular o cotitular del Ex cliente y foto o copia del DNI a los efectos de acreditar

identidad, a fin de que se le transfieran esos fondos a dicha cuenta. A los 365 días desde la última publicación de

edictos en el Boletín Oficial, el remanente no retirado será puesto a disposición del juez, quien decidirá el destino

de dicha suma. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su

voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota

a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados antes del vencimiento del plazo de 365 días

indicado. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.comafi.

com.ar, en www.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar. Asimismo, se deja asentado que la compulsa

de las actuaciones, en su caso, debe ser realizada a través del sitio web del PJN, sección consulta pública con

el número de expediente o mediante el ingreso de alguna de las partes”. Publíquese por 2 (dos) días en el Boletín

Oficial. Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 14/10/2020 N° 46080/20 v. 15/10/2020