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N° 47243/20 Aviso del Boletín Oficial

CROWDIUM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 16 de octubre de 2020

Texto del aviso

CROWDIUM S.R.L.

30-71498571-6. Por Acta de Reunión de Socios del 10/01/2019 se resolvió aumentar el capital de $ 300.000 a

$ 1.000.000 mediante la emisión de 700.000 cuotas de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto cada una. Fueron

suscriptas en su totalidad por Crowdium Investments Inc. Se deja constancia de que Damián Emiliano Lopo y

Manuel Estruga renuncian al derecho de suscripción preferente y de acrecer previsto en el art. 194 LGS. Acto

seguido Se resolvió la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social: “CAPITAL. ARTÍCULO CUARTO: El

capital social es de pesos $ 1.000.000 (pesos un millón), dividido en 1.000.000 (un millón) de cuotas de $ 1 (pesos

uno) cada una”. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 06/03/2020 se resolvió la modificación del Artículo

Tercero del Estatuto Social: “OBJETO. ARTÍCULO TERCERO: la sociedad tiene por objeto, sea por cuenta propia

o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, las siguientes actividades: I) Compra, venta,

instalación, arrendamiento, asesoramiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, la subdivisión de

tierras y su urbanización, como asimismo todas las obligaciones comprendidas en las leyes y reglamentos

de propiedad horizontal, la construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo tipo de obras de carácter

público o privado. En el desarrollo del presente objeto social, la sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos

especialmente de fideicomiso sea como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario. Asimismo, la sociedad

podrá ser representante o mandatario de terceros, domiciliados o no en el país, respecto de bienes y/o servicios

que resulten convenientes para el objeto social. Adicionalmente, la sociedad podrá ofrecer a terceros alternativas

de inversión en dichos proyectos, ofrecer carteras de inversión en real estate, fondear proyectos y compra de

propiedades. II) Desempeñarse como Agente Productor y/o Agente de Negociación y/o Agente de Liquidación

y Compensación y/o Fiduciario y/o Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en el

marco de lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.498 - Segunda Sección 24 Viernes 16 de octubre de 2020

de Valores (N.T. 2013 y mod.). Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Órgano de

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea

la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas, podrá operar en

los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. La Sociedad

tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda

actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para cumplir con su objeto, la sociedad cuenta con

capacidad plena para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no contraríen la

ley, el orden público o el presente Estatuto. En este sentido, la Sociedad puede realizar inversiones y aportes de

capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, celebrar contratos de colaboración; comprar,

vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones

financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o

ahorro público”. Autorizado según instrumento privado Reunión de socios de fecha 10/01/2019

Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 16/10/2020 N° 47243/20 v. 16/10/2020