N° 47243/20 Aviso del Boletín Oficial
CROWDIUM S.R.L.
Texto del aviso
CROWDIUM S.R.L.
30-71498571-6. Por Acta de Reunión de Socios del 10/01/2019 se resolvió aumentar el capital de $ 300.000 a
$ 1.000.000 mediante la emisión de 700.000 cuotas de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto cada una. Fueron
suscriptas en su totalidad por Crowdium Investments Inc. Se deja constancia de que Damián Emiliano Lopo y
Manuel Estruga renuncian al derecho de suscripción preferente y de acrecer previsto en el art. 194 LGS. Acto
seguido Se resolvió la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social: “CAPITAL. ARTÍCULO CUARTO: El
capital social es de pesos $ 1.000.000 (pesos un millón), dividido en 1.000.000 (un millón) de cuotas de $ 1 (pesos
uno) cada una”. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 06/03/2020 se resolvió la modificación del Artículo
Tercero del Estatuto Social: “OBJETO. ARTÍCULO TERCERO: la sociedad tiene por objeto, sea por cuenta propia
o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, las siguientes actividades: I) Compra, venta,
instalación, arrendamiento, asesoramiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, la subdivisión de
tierras y su urbanización, como asimismo todas las obligaciones comprendidas en las leyes y reglamentos
de propiedad horizontal, la construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo tipo de obras de carácter
público o privado. En el desarrollo del presente objeto social, la sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos
especialmente de fideicomiso sea como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario. Asimismo, la sociedad
podrá ser representante o mandatario de terceros, domiciliados o no en el país, respecto de bienes y/o servicios
que resulten convenientes para el objeto social. Adicionalmente, la sociedad podrá ofrecer a terceros alternativas
de inversión en dichos proyectos, ofrecer carteras de inversión en real estate, fondear proyectos y compra de
propiedades. II) Desempeñarse como Agente Productor y/o Agente de Negociación y/o Agente de Liquidación
y Compensación y/o Fiduciario y/o Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en el
marco de lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.498 - Segunda Sección 24 Viernes 16 de octubre de 2020
de Valores (N.T. 2013 y mod.). Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Órgano de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea
la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas, podrá operar en
los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,
intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. La Sociedad
tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda
actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para cumplir con su objeto, la sociedad cuenta con
capacidad plena para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no contraríen la
ley, el orden público o el presente Estatuto. En este sentido, la Sociedad puede realizar inversiones y aportes de
capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, celebrar contratos de colaboración; comprar,
vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones
financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o
ahorro público”. Autorizado según instrumento privado Reunión de socios de fecha 10/01/2019
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 16/10/2020 N° 47243/20 v. 16/10/2020