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N° 47331/20 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 16 de octubre de 2020

Texto del aviso

LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.

30-52585827-4.Por Acta de Reunión de Socios de fecha 30/04/2019 se resolvió aumentar el capital de $ 0,1 a

la suma de $ 686.771 mediante la emisión de 686.771 coutas liberadas de valor nominal $ 1 y con derecho a

un voto cada una. Se resolvió aumentar el capital de $ 686.771 a la suma de $ 5.000.000 mediante la emisión

de 4.313.229 cuotas de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una. Las cuotas fueron suscriptas de

la siguiente manera: Jorge Alberto Cassará (DNI 7.613.588) suscribe 3.450.583; Jorge Alberto Cassará (DNI

23.865.529) suscribe 215.662; María Luz Cassará suscribe 215.662; Solagne Cassará suscribe 215.661; Christian

Marcelo Cassará suscribe 215.661. Acto seguido Se resolvió la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social:

“ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000) representados

por 5.000.000 de cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una. El socio Jorge Alberto Cassará suscribe Cuatro

Millones de Pesos ($ 4.000.000) representados por 4.000.000 cuotas de valor nominal $ 1 peso cada una y con

derecho a un voto por cuota; Jorge Alberto Cassará (H) suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000)

representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una; María Luz Cassará suscribe Doscientos

Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000) representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una;

Solange Cassará suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000) representados por 250.000 cuotas de valor

nominal Un (1) peso cada una y Christian Marcelo Cassará suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000)

representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una. Queda expresamente convenido que

los socios solo podrán transferir la totalidad o parte de sus cuotas con acuerdo unánime”. Acto seguido, se

resolvió la modificación de los de los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo, Octavo y Décimo quedando de la

siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires pudiendo instalar agencias, sucursales, fábricas, depósitos, locales de venta o representaciones en cualquier

lugar de la República Argentina y/o del extranjero.”; “ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será

de noventa y nueve (99) años computado desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.”;

“ARTICULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno

o más gerentes, socios o no, quienes permanecerán en sus funciones en forma indefinida. El o los Gerente/s

deberá/n permanecer en el cargo hasta tanto se elija a su/s sucesor/es. Podrán elegirse suplentes para el caso de

vacancia. Si la Gerencia fuese plural la administración de la Sociedad será indistinta o conjunta. La representación

legal y el uso de la firma social corresponden a cualquiera de los Socios Gerentes de manera indistinta, sin perjuicio

de los poderes que la Gerencia otorgue. La Gerencia podrá ser remunerada, en cuyo caso la reunión de socios

fijará la remuneración de la Gerencia, que se abonará, en caso que existan, con las utilidades líquidas y realizadas,

o se imputará como cargo por dicho concepto a los resultados del ejercicio, quedando sujeta a aprobación por

la reunión de socios que lo considere. Los gerentes no podrán delegar sus funciones en terceros. Los gerentes

serán responsables y responderán frente a la sociedad y los demás socios individual o solidariamente, por los

incumplimientos a sus deberes conforme al criterio del Art. 59 de la ley 19.550. En garantía del buen desempeño

de su cargo, cada uno de los Gerentes titulares designados deberá constituir a favor de la sociedad una garantía

en la forma que determine la reglamentación vigente. No podrá consistir la garantía indicada en cuotas de la

propia sociedad.”; “ARTÍCULO OCTAVO: BALANCES: El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un

balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que serán practicados con

intervención de los socios gerentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la

reserva legal y las voluntarias, que se aprobaren, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.

Serán considerados dentro del plazo previsto por el art. 234 de la ley 19.550. Las oposiciones, si las hubiere

serán presentadas en la reunión que a tal efecto efectuaren los socios debidamente fundamentadas. No habiendo

objeciones se considerarán automáticamente aprobadas”. Por último, se resolvió aprobar el texto ordenado de la

sociedad. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 30/04/2019

Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.

e. 16/10/2020 N° 47331/20 v. 16/10/2020