N° 47331/20 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.
Texto del aviso
LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L.
30-52585827-4.Por Acta de Reunión de Socios de fecha 30/04/2019 se resolvió aumentar el capital de $ 0,1 a
la suma de $ 686.771 mediante la emisión de 686.771 coutas liberadas de valor nominal $ 1 y con derecho a
un voto cada una. Se resolvió aumentar el capital de $ 686.771 a la suma de $ 5.000.000 mediante la emisión
de 4.313.229 cuotas de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una. Las cuotas fueron suscriptas de
la siguiente manera: Jorge Alberto Cassará (DNI 7.613.588) suscribe 3.450.583; Jorge Alberto Cassará (DNI
23.865.529) suscribe 215.662; María Luz Cassará suscribe 215.662; Solagne Cassará suscribe 215.661; Christian
Marcelo Cassará suscribe 215.661. Acto seguido Se resolvió la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social:
“ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000) representados
por 5.000.000 de cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una. El socio Jorge Alberto Cassará suscribe Cuatro
Millones de Pesos ($ 4.000.000) representados por 4.000.000 cuotas de valor nominal $ 1 peso cada una y con
derecho a un voto por cuota; Jorge Alberto Cassará (H) suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000)
representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una; María Luz Cassará suscribe Doscientos
Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000) representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una;
Solange Cassará suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000) representados por 250.000 cuotas de valor
nominal Un (1) peso cada una y Christian Marcelo Cassará suscribe Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000)
representados por 250.000 cuotas de valor nominal Un (1) peso cada una. Queda expresamente convenido que
los socios solo podrán transferir la totalidad o parte de sus cuotas con acuerdo unánime”. Acto seguido, se
resolvió la modificación de los de los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo, Octavo y Décimo quedando de la
siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires pudiendo instalar agencias, sucursales, fábricas, depósitos, locales de venta o representaciones en cualquier
lugar de la República Argentina y/o del extranjero.”; “ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad será
de noventa y nueve (99) años computado desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.”;
“ARTICULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno
o más gerentes, socios o no, quienes permanecerán en sus funciones en forma indefinida. El o los Gerente/s
deberá/n permanecer en el cargo hasta tanto se elija a su/s sucesor/es. Podrán elegirse suplentes para el caso de
vacancia. Si la Gerencia fuese plural la administración de la Sociedad será indistinta o conjunta. La representación
legal y el uso de la firma social corresponden a cualquiera de los Socios Gerentes de manera indistinta, sin perjuicio
de los poderes que la Gerencia otorgue. La Gerencia podrá ser remunerada, en cuyo caso la reunión de socios
fijará la remuneración de la Gerencia, que se abonará, en caso que existan, con las utilidades líquidas y realizadas,
o se imputará como cargo por dicho concepto a los resultados del ejercicio, quedando sujeta a aprobación por
la reunión de socios que lo considere. Los gerentes no podrán delegar sus funciones en terceros. Los gerentes
serán responsables y responderán frente a la sociedad y los demás socios individual o solidariamente, por los
incumplimientos a sus deberes conforme al criterio del Art. 59 de la ley 19.550. En garantía del buen desempeño
de su cargo, cada uno de los Gerentes titulares designados deberá constituir a favor de la sociedad una garantía
en la forma que determine la reglamentación vigente. No podrá consistir la garantía indicada en cuotas de la
propia sociedad.”; “ARTÍCULO OCTAVO: BALANCES: El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un
balance general y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que serán practicados con
intervención de los socios gerentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de la
reserva legal y las voluntarias, que se aprobaren, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
Serán considerados dentro del plazo previsto por el art. 234 de la ley 19.550. Las oposiciones, si las hubiere
serán presentadas en la reunión que a tal efecto efectuaren los socios debidamente fundamentadas. No habiendo
objeciones se considerarán automáticamente aprobadas”. Por último, se resolvió aprobar el texto ordenado de la
sociedad. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 30/04/2019
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 16/10/2020 N° 47331/20 v. 16/10/2020