N° 48084/20 Aviso del Boletín Oficial
AKIAN GRAFICA EDITORA S.A.
Texto del aviso
AKIAN GRAFICA EDITORA S.A.
C.U.I.T. 30-50022997-3. Por Actas de Asamblea del 28/05/2018 y 02/09/2020, se modificaron los art. 4º, 8º y 11º.
ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 8.250.000), representado por 825.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS DIEZ ($ 10)
C/U y con derecho a un voto por acción. ARTICULO OCTAVO: En ningún caso las acciones serán transferidas entre
socios o respecto de terceros sin la conformidad de la mayoría del resto de los accionistas. Queda terminantemente
prohibido gravar o dar en garantía las acciones de la sociedad, salvo que el acreedor acepte la limitación a la
transmisibilidad de las acciones y su procedimiento específico. El familiar propietario que desee retirarse de la
empresa podrá hacerlo previo aviso con una anticipación de seis meses. En tal caso, tendrán derecho a la compra
de sus acciones los otros accionistas, en proporción a sus tenencias. En caso de que algún accionista no ejerza tal
derecho, los demás tendrán el derecho de acrecer en forma proporcional. En subsidio, podrá adquirir las acciones
la sociedad, si adquiere las acciones con utilidades o reservas libres o reduce su capital. En tales casos la valuación
de la EF será equivalente a la cifra mayor resultante de la comparación entre: (i) 18 veces el monto resultante de
las ganancias netas anuales consolidadas, deducido impuestos, excluyendo ganancias extraordinarias, durante
el último año calendario impositivo de la EF; o bien, (ii) el valor de mercado del conjunto de activos tangibles e
intangibles de la EF, afectados a la explotación de su negocio principal; o bien, (iii) su flujo de fondos descontados,
salvo que el accionista saliente tenga un interesado que pague un precio mayor. El importe resultante se podrá
pagar en cuotas mensuales y durante un lapso de dos años, con la tasa de interés compensatoria o ajuste que
corresponda al mantenimiento del valor. El plazo para notificar al socio que se propone transferir no puede exceder
de 30 días desde que éste comunique al Directorio el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendrá
por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. En caso de igualdad de oferta se dará prioridad al
comprador propuesto por el resto de los Accionistas. ARTICULO DECIMOPRIMERO: La dirección y administración
de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la asamblea, entre un
mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares. La asamblea elegirá igual o menor número de suplentes
que se incorporarán en el directorio en el orden de su elección. Los Directores tienen mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelectos. Su elección es revocable por la asamblea, la que también fijará su remuneración. En su
primera reunión el Directorio designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un
Vicepresidente. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros titulares y resolverá por mayoría de
votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En garantía del ejercicio de
sus funciones los directores titulares otorgarán una garantía por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o
su equivalente.- La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.501 - Segunda Sección 4 Martes 20 de octubre de 2020
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad y deberán mantener su exigibilidad hasta
el cumplimiento de un plazo no inferior a los 3 (tres) años que se deberán contar desde el cese de sus funciones.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase
de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración y otros, con facultad de sustituir o sin ella; iniciar, proseguir, contestar
o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la sociedad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha 24/09/2020 Reg.
Nº 986
María Dolores Garrido Oromi - Matrícula: 5019 C.E.C.B.A.
e. 20/10/2020 N° 48084/20 v. 20/10/2020