N° 47768/20 Aviso del Boletín Oficial
GIOVANNI DA UDINE S.R.L.
Texto del aviso
GIOVANNI DA UDINE S.R.L.
CUIT 30-71637810-8 Por instrumento privado del 30/08/2020 Valentina COLUSSI GRANJA y Agustina COLUSSI
GRANJA ceden 88.888 cuotas de $ 1 valor nominal las cuales son adquiridas en la siguiente proporción: DAVID
ABUIN OLIVAREZ, adquiere 44.444 cuotas y PABLO DANIEL APAZA adquiere 44.444 cuotas, quedando el capital
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.501 - Segunda Sección 20 Martes 20 de octubre de 2020
suscripto de la siguiente manera: DAVID ABUIN OLIVAREZ, adquiere 44.444 cuotas y PABLO DANIEL APAZA
adquiere 44.444 cuotas. Renunciaron como gerentes Valentina COLUSSI GRANJA y Agustina COLUSSI GRANJA.
Se designo gerente DAVID ABUIN OLIVAREZ con domicilio especial en la sede. Se traslado la sede a Adolfo P.
Carranza 2609, CABA. Se modifico el objeto quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Agencia
de Vigilancia y Seguridad Privada y Custodias, servicio de seguridad, vigilancia e investigaciones en general,
seguridad de personas y mercaderías en tránsito o estacionales, conforme a la legislación vigente y/o a las que en
el futuro las reemplace, dictadas o a dictarse por las autoridades nacionales, provinciales o autónomas, como así
también a la comercialización, distribución, representación, instalación y mantenimiento del sistema de seguridad
electrónica para bienes muebles o inmuebles, con uso de armas según legislación vigente.- En la Provincia de
Buenos Aires, se dedicará exclusivamente a las actividades comprendidas en los artículos 2º y concordantes de
la Ley 12.297, o a la que en el futuro la reemplace o la modifique. Se encuentran comprendidas las actividades
que tengan por objeto los siguientes servicios: 1. Vigilancia y protección de bienes; 2. Escolta y protección de
personas; 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito a excepción de transporte
de caudales; 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros
eventos o reuniones análogas; 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona, siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia, por la comisión de un delito
y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en un proceso penal. Se reformo articulo 3º.
Autorizado según instrumento privado convenio de fecha 30/08/2020
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 20/10/2020 N° 47768/20 v. 20/10/2020