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N° 47768/20 Aviso del Boletín Oficial

GIOVANNI DA UDINE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 20 de octubre de 2020

Texto del aviso

GIOVANNI DA UDINE S.R.L.

CUIT 30-71637810-8 Por instrumento privado del 30/08/2020 Valentina COLUSSI GRANJA y Agustina COLUSSI

GRANJA ceden 88.888 cuotas de $ 1 valor nominal las cuales son adquiridas en la siguiente proporción: DAVID

ABUIN OLIVAREZ, adquiere 44.444 cuotas y PABLO DANIEL APAZA adquiere 44.444 cuotas, quedando el capital

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.501 - Segunda Sección 20 Martes 20 de octubre de 2020

suscripto de la siguiente manera: DAVID ABUIN OLIVAREZ, adquiere 44.444 cuotas y PABLO DANIEL APAZA

adquiere 44.444 cuotas. Renunciaron como gerentes Valentina COLUSSI GRANJA y Agustina COLUSSI GRANJA.

Se designo gerente DAVID ABUIN OLIVAREZ con domicilio especial en la sede. Se traslado la sede a Adolfo P.

Carranza 2609, CABA. Se modifico el objeto quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Agencia

de Vigilancia y Seguridad Privada y Custodias, servicio de seguridad, vigilancia e investigaciones en general,

seguridad de personas y mercaderías en tránsito o estacionales, conforme a la legislación vigente y/o a las que en

el futuro las reemplace, dictadas o a dictarse por las autoridades nacionales, provinciales o autónomas, como así

también a la comercialización, distribución, representación, instalación y mantenimiento del sistema de seguridad

electrónica para bienes muebles o inmuebles, con uso de armas según legislación vigente.- En la Provincia de

Buenos Aires, se dedicará exclusivamente a las actividades comprendidas en los artículos 2º y concordantes de

la Ley 12.297, o a la que en el futuro la reemplace o la modifique. Se encuentran comprendidas las actividades

que tengan por objeto los siguientes servicios: 1. Vigilancia y protección de bienes; 2. Escolta y protección de

personas; 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito a excepción de transporte

de caudales; 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros

eventos o reuniones análogas; 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar

a una persona, siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia, por la comisión de un delito

y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en un proceso penal. Se reformo articulo 3º.

Autorizado según instrumento privado convenio de fecha 30/08/2020

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2020 N° 47768/20 v. 20/10/2020