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N° 48101/20 Aviso del Boletín Oficial

UNIFY COMMUNICATIONS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de octubre de 2020

Texto del aviso

UNIFY COMMUNICATIONS S.A.

CUIT: 30710228368. Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 09 de

septiembre de 2020 se resolvió por unanimidad reformar los siguientes artículos del estatuto social: (i) El 5° a

efectos de modificar la composición del Directorio, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO QUINTO:

La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un directorio compuesto por uno (1) a doce (12)

miembros, cuyo número será determinado y serán designados por la Asamblea, con mandato por tres ejercicios.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de

llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la

próxima asamblea designe reemplazantes. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, la elección de uno o

más directores suplentes será obligatoria. En caso de directorio plural, los directores actuarán de forma colegiada,

y designarán un Presidente que ejercerá la representación legal de la sociedad. En caso de Directorio unipersonal,

el Director designado ejercerá la representación legal de la sociedad, debiéndose asimismo designar un Director

Suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio. Cada uno de los directores deberá prestar una garantía a la orden de la Sociedad por el monto

mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables, debiendo constituirse dicha garantía de acuerdo

a las condiciones y en cualquiera de las formas previstas por dichas normas. Los directores designados en calidad

de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo

efectivamente en reemplazo de titulares salientes para completar el período o períodos que correspondan.” (ii) El 8°

respecto a la fiscalización de la Sociedad, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: Prescindencia

de la Sindicatura. La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme al artículo 284 de la ley 19.550. Si la Sociedad

quedara comprendida en el artículo 299 de la ley citada, la Asamblea deberá elegir un síndico titular y un suplente,

con mandato por el plazo de un ejercicio.”. (iii) El 10°, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.501 - Segunda Sección 14 Martes 20 de octubre de 2020

El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los estados contables,

conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha

de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola

a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento hasta alcanzar el

20% por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a dividendos de las acciones preferidas,

con prioridad los acumulativos impagos; c) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones

ordinarias, o a fondo de reserva facultativa o previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y

prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los señores

accionistas. La liquidación debe ser efectuada por el Directorio o por el Liquidador asignado.”. (iv) La inclusión

de artículo11°, respecto de la disolución y liquidación, quedando redactado como sigue: “DÉCIMO PRIMERO:

Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o

de un liquidador o comisión liquidadora, que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se

procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá

en los accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias.”. Asimismo, se resolvió aprobar el otorgamiento de

un Texto Ordenado del Estatuto Social resultante luego de las reformas de los artículos 5°, 8° y 10° y la inclusión

del artículo 11° del estatuto aprobadas en la referida Asamblea del 09 de septiembre de 2020. Autorizado según

instrumento privado acta de asamblea de fecha 09/09/2020

Lucas Degrossi - T°: 131 F°: 259 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2020 N° 48101/20 v. 20/10/2020