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N° 48570/20 Aviso del Boletín Oficial

ESTOCOLMO 2868 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de octubre de 2020

Texto del aviso

ESTOCOLMO 2868 S.A.

Esc. 124.16/10/20, reg. 621.1) Diego Hernán Furman, casado, 6/9/80, DNI 28417298, Cabildo 121,1° piso, dpto B,

CABA; Carlos Alberto POLASTRI casado, 14/2/88, DNI 33341642, Luis María Campos 5524, Villa Bosch, Prov.

Bs.As; Ricardo Aníbal Rubén Moises, soltero, 20/9/76, DNI 25315253, Bernardo Ader 1291, Olivos, Prov.Bs.As; y

Adrián Horacio Rizzo, casado, 27/8/64, DNI 16961138, Barrancas del Lago, Lote 89, Nordelta, Prov.Bs.As; Todos

argentinos, comerciantes y 25000 acciones. 2) 99 años, 3) 1) Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta,

explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales propios o de terceros,

urbanizaciones, loteos, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan

las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal. 2) Constructora: mediante la administración y realización

de obras de cualquier naturaleza, refacciones, incluyendo entre otros en este concepto a las hidráulicas, portuarias,

mecánicas, sanitarias, eléctricas y edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, urbanizaciones, obras de ingeniería

y/o arquitectura en general, sean públicas o privadas. 3) compra y venta de materiales y materias primas de todo

tipo relacionados con la construcción en el mercado local y/o a traves de exportación e importación. 4) prestación

de servicios y locaciones de obra de carpintería metálica y de madera.A estos efectos la sociedad utilizará los

servicios de profesionales debidamente habilitados. 5) $ 100000(100000 acciones de $ 1) 6) Sin sindicatura. 7)

Adm: 1 y 5 por 3 años. 8) 31/3.9) Pte o vice en su caso.Pte: Diego H.Furman y Suplente: Catlos A.Polastri, ambos

domicilio especial en la sede: Cabildo 121,1° piso, dpto b, CABA.Autorizado por Esc. ut supra

Gerson Cesar Gonsales - T°: 124 F°: 881 C.P.A.C.F.

e. 21/10/2020 N° 48570/20 v. 21/10/2020