N° 5/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, sito en Tucumán 1381 piso 5 de la CABA, a cargo
del Dr. Enrique Valerio Lavie Pico, Secretaría N° 1, a mi cargo, en los autos: “ASOCIACION CIVIL FE Y ESPERANZA
PAPIS ADICCIONES c/EN s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. 10715/20, comunica la existencia del proceso y la facultad
de comparecer –dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación
de los edictos– de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación
y las asociaciones civiles que propendan a la protección de los derechos aquí involucrados. Se hace saber que: 1)
Los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía internet ingresando al Sistema de
Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), 2) el objeto procesal
de esta causa: la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones promovió la presente acción en los términos
del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud de la Nación- y la
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), con el objeto de que se dicte
sentencia meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, con medida
cautelar de no innovar, a efecto de hacer cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre la continuidad de los
tratamientos que reciben los usuarios o consumidores (art. 1029 al 1095 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)
en las comunidades terapéuticas (llámese establecimiento habilitado para funcionamiento como establecimiento
asistencial de deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y reinserción de pacientes droga-dependientes u
otras dependencias, en todas sus modalidades: residencial, ambulatorio, talleres individuales y grupales) después
del 31/8/2020, por aplicación de la Resolución Conjunta 5/2019, B.O. 18/6/2019. Plantea la inconstitucionalidad
de los decretos 457/20, 714/18 y 603/13, de la Resolución nº 715/19 de la Secretaria de Salud de la Nación, de la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Salud de la Nación y la Sedronar N° 5/2019 y de la Resolución 3250/19
del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Ex- 2019-99814155_APN-DD # MSYDS - Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones, todas dictadas con fundamento en el decreto 603/13, considerando que las normas dictadas
han excedido la facultad de reglamentar la mentada ley de salud mental, y 3) El bien colectivo protegido está
conformado por adictos que demandan tratamiento para adicciones en cualquier lugar del país y organismo y
aquellos que por no tener obra social están en tratamiento en comunidades terapéuticas a las cuales les paga un
canon mensual de $ 20.000 por paciente la SEDRONAR, y todos aquellos que requieran tratamiento en el futuro
en dispositivos residenciales o de internación para sí y sus familiares en la forma que se viene realizando desde la
creación de la SEDRONAR; y en particular el sector cuyos intereses tutela la Asociación CIVIL FE Y ESPERANZA
PAPIS ADICCIONES. Buenos Aires, 19 de octubre de 2020. Por medio de la presente, se deja constancia que los
edictos al Boletín Oficial y al diario Clarín acompañados y vinculados digitalmente a ésta providencia en los autos
de referencia, han sido suscriptos en el día de la fecha por la Dra. Ángeles Lausi -Secretaria Federal-. Asimismo,
hágase saber que tal circunstancia podrá ser cotejada en el expediente digital y a través del sistema de consultas
web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam). Buenos Aires, a los 19 días del mes de
octubre de 2020. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. Enrique Valerio Lavié Pico Juez - Angeles Lausi
Secretaria Federal
e. 20/10/2020 N° 48020/20 v. 21/10/2020