N° 48191/20 Aviso del Boletín Oficial
KAIMANA S.R.L.
Texto del aviso
KAIMANA S.R.L.
KAIMANA S.R.L.. Constituida por Escritura Publica 129 de fecha 06/10/2020, Socios: Camila Andrea FERNANDEZ,
argentina, soltera, comerciante, 28/09/1997; DNI 40.603.921 y CUIT 27406039213, Misiones 241 de la ciudad y
provincia de Santiago del Estero y Eduardo Gabriel FERNANDEZ, argentino, casado, comerciante, 01/01/1972,
DNI 22502287 y CUIL 23225022879, con domicilio en la calle Misiones 241 de la Ciudad y Provincia de Santiago
del Estero. Denominación: KAIMANA S.R.L. Domicilio: Juramento 1475, Oficina 902 C.A.B.A. Duración: 99 años
desde su inscripción. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a
terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) comprar, vender, permutar, acopiar, fraccionar,
explotar, transformar, importar, exportar, representar, consignar, y/o distribuir al por mayor y menor todo tipo de
prendas de vestir y afines. A tal fin la sociedad plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y
ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este acto contrato.- Capital Social: “ $ 250.000.” 1)
Camila Andrea FERNANDEZ ciento veinticinco (125) cuotas de un mil pesos cada una, o sean PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL ($ 125000); Eduardo Gabriel FERNANDEZ ciento veinticinco (125) cuotas de un mil pesos cada
una, o sean PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL($ 125.000), y los socios entregan en este acto PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL ($ 125.000) en dinero efectivo, siendo el cincuenta por ciento del Capital Social. Representación
Legal: 1 o más Gerentes, uso de firma indistinto, con mandato vigencia de la sociedad: “Cierre Ejercicio” 30 de
junio: “ Designación Gerentes”: Socios Camila Andrea FERNANDEZ y/o Eduardo Gabriel FERNANDEZ, quienes
constituyen domicilio especial en la sede social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha
06/10/2020 Reg. Nº 1616
LILIANA MONICA MARTINELLI - Matrícula: 4029 C.E.C.B.A.
e. 21/10/2020 N° 48191/20 v. 21/10/2020