N° 48974/20 Aviso del Boletín Oficial
AES SERVICIOS AMERICA S.R.L.
Texto del aviso
AES SERVICIOS AMERICA S.R.L.
CUIT: 30-71015161-6. Se hace saber que de acuerdo a lo resuelto en la Reunión de Socios de fecha 20.04.2020,
la gerencia de la sociedad ha quedado integrada de la siguiente manera: Gerentes titulares: Luciano Barquín y
Diego Andrés Parodi; Gerentes suplentes: Juan José Rumi y Raúl Enrique Lizarazo Medina. En dicha reunión los
Sres. Gerentes electos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Callao 410, piso 4°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, mediante el mismo instrumento se procedió a modificar el artículo sexto
del Estatuto Social a fin de ajustarlo a la normativa vigente y contemplar la posibilidad de celebrar reuniones de
Gerentes y Socios a distancia. El mismo quedó redactado de la siguiente manera: “SEXTA: REUNIONES. La
Reunión de Socios se celebra con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve en función de
las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley 19.550, teniendo cada cuota un voto de acuerdo a lo previsto en el
artículo 161 de dicha ley. Las reuniones de gerentes y las reuniones de socios podrán celebrarse presencialmente
o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, las mismas deben cumplir con los siguientes recaudos: a) debe
garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la participación con voz y
voto de todos los miembros; b) las reuniones deben celebrarse a través de plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video; c) las reuniones celebradas distancia debe ser grabadas en soporte digital; d) el
representante legal debe conservar una copia de la grabación de la reunión en soporte digital por el término de
5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; e) las reuniones celebradas a
distancia deben ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron y estar suscriptas por el representante legal; f) en la convocatoria y en su comunicación por la vía
legal y estatutaria correspondiente, debe informarse de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación en la reunión correspondiente”.
Autorizado según instrumento privado acta de Reunión de Socios de fecha 20/04/2020
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2020 N° 48974/20 v. 22/10/2020