N° 48960/20 Aviso del Boletín Oficial
ALVIS S.A.
Texto del aviso
ALVIS S.A.
CUIT: 30-70989115-0: Por Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de 09/06/2020, y 17/07/2020 en cuarto
intermedio, se resolvió reformar el articulo 10° del Estatuto quedando redactado del modo siguiente: “ARTÍCULO
DÉCIMO: I) Toda Asamblea, sea ordinaria y/o extraordinaria, en primera o en segunda convocatoria, quedará
constituida y en condiciones de sesionar con la presencia de accionistas que representen la mayoría absoluta de
los accionistas con derecho a votos. Las decisiones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias se
toman por mayoría absoluta de votos presentes ya sea que se celebren en primera o segunda convocatoria. Las
Asambleas podrán ser celebradas en la sede social o en forma remota o a “distancia. II) Las asambleas de
accionistas a distancia podrán celebrarse con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma
de transmisión simultánea de audio y video que garantice: 1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las
asambleas. 2) La posibilidad de participar de la reunión de asamblea a distancia mediante la transmisión en
simultáneo de audio y video. 3) La participación con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado y del
órgano de fiscalización, en su caso. 4) Que la reunión de asamblea celebrada de este modo sea grabada en
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soporte digital, cuya copia deberá ser además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término
de 5 (cinco) años y estar a disposición de cualquier accionista que la solicite. 5) El cumplimiento con cualquier
requisito que establezca la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia,
debiendo efectuar la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad
de reforma del presente Estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos de la determinación del
quórum y de las mayorías se computarán tanto los miembros presentes físicamente como los que participen a
distancia a través de los medios antes mencionados. Posteriormente a su celebración, la reunión de asamblea a
distancia deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la Sociedad. Sin perjuicio de los avisos de ley que
correspondan realizarse para convocar a asamblea, el presidente del Directorio notificará a todas las Partes la
convocatoria a cualquier Asamblea al domicilio que las mismas tengan registrado en la Sociedad, con por lo
menos 5 días hábiles de anticipación y con indicación del temario a tratar. Lo dispuesto precedentemente respecto
a los avisos de ley, no será aplicable al caso de Asambleas Unánimes en los términos del art. 237 in fine de la LGS.
III) No obstante de lo establecido previamente en relación al régimen de mayorías de las Asambleas y de las
reuniones de Directorio, para la aprobación de los asuntos que se enumeran a continuación (“Asuntos Especiales”)
se requerirá el consentimiento expreso y voto favorable de accionistas que representen no menos del ochenta por
ciento de las acciones con derecho a voto. Son Asuntos Especiales: (i) la aprobación del Presupuesto Anual, (ii) la
Designación del Gerente General de la Sociedad; (iii) prórroga del plazo de duración de la Sociedad, la reconducción
o la reactivación de la Sociedad una vez disuelta, o de cualquier modo dejar sin efecto o declarar no producida una
causal de disolución de la Sociedad; (iv) fusión, transformación, escisión y disolución anticipada de la Sociedad;
(v) aumentos de capital social; (vi) presentación de la Sociedad en concurso o quiebra o celebración de un acuerdo
preventivo o extrajudicial; (vii) enajenación de la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Sociedad; (viii)
constitución de derechos reales sobre bienes de la Sociedad, excluyendo prendas relacionadas con la compra
financiada de bienes de uso; (ix) otorgamiento de garantías, avales, o préstamos a favor de terceros; (x) modificación
al objeto social y/o incorporación de nuevos negocios a la Sociedad que no estén comprendidos en el objeto social
y/o incluidos en el plan”. Asimismo, se aprobó incorporar los artículos 13° y 14°: “ARTICULO DECIMO TERCERO:
Los Accionistas podrán hacer una transferencia de dominio, cesión fiduciaria, constitución de usufructo o prenda
de todas sus Acciones y/o de derechos económicos, patrimoniales o políticos correspondientes a todas sus
Acciones (“Transferencia”), en la medida en que la misma se realice respetando previamente el procedimiento
establecido en el Artículo Decimo Cuarto. El potencial adquirente y /o titular de los derechos de garantía, deberá
ser informado previamente de la existencia de las limitaciones previstas en el referido Artículo Decimo Cuarto.
Quedan excluidas del procedimiento de Transferencia: las transferencias de Acciones entre un accionista y una
sociedad controlada, controlante o sujeta a control común directa o indirectamente respecto del referido Accionista
(la/s “Transferencias Permitida/s”). En caso de embargo, el accionista titular de las acciones sobre las cuales
recaiga la medida cautelar (embargo), tendrá 30 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la medida,
para obtener su levantamiento o sustitución, salvo que la inminencia de la ejecución del embargo, o acuerdos de
la sociedad con terceros, impusieren plazos menores al anteriormente establecido, en cuyos casos el o los
accionistas embargados deberán obtener el levantamiento o sustitución del embargo antes de producirse la
ejecución de las acciones embargadas o dentro del plazo fijado en los acuerdos de la sociedad con terceros. En
caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, quedarán automáticamente suspendidos todos los
derechos económicos y políticos de las acciones gravadas, y la sociedad o los demás accionistas tendrán el
derecho (pero no la obligación) y legitimación suficiente en miras a su interés, de solicitar la sustitución del embargo
mediante depósito judicial del monto del embargo, quedando automáticamente el accionista embargado en mora
de restituir ese importe, el que podrá ser retenido de cualquier importe que la sociedad o los restantes accionistas
tuvieran que abonar al accionista embargado, por cualquier motivo o concepto y sin limitación alguna, adicionando
los gastos y honorarios profesionales del proceso de sustitución y un interés desde el momento en que se produjo
el depósito judicial hasta el recupero de las sumas embargadas, equivalente a la tasa que aplique cualquier banco
privado local de primera línea, para los descubiertos no autorizados y excesos transitorios en cuenta corriente.” y
“ARTICULO DECIMO CUARTO: Toda Transferencia, a excepción de una Transferencia Permitida, deberá efectuarse
-para su validez- siguiendo el procedimiento descripto en el apartado siguiente. Proceso de Transferencia: I) En el
supuesto caso de que un accionista (el “Accionista Enajenante”) deseara concretar, a favor: (i) de otro accionista
(el “Accionista Oferente”); y/o (ii) de un tercero no accionista (el “Tercero Oferente”, y conjuntamente con el
Accionista Oferente, el “Oferente”), una Transferencia total o parcial de sus acciones (las “Acciones en Venta”),
deberá obtener del Oferente, una oferta irrevocable de adquisición de acciones (la “Oferta Irrevocable de
Adquisición”). La Oferta Irrevocable de Adquisición, para su validez, deberá: (i) ser irrevocable; (ii) hecha por escrito;
(iii) ser otorgada por un plazo de vigencia no menor a 30 días corridos; (iv) indicar la cantidad de acciones que se
pretenden adquirir, el precio o contravalor convenido y la forma y demás condiciones de pago del precio (el que
solo podrá consistir en el pago de una suma de dinero); (v) reconocer el Derecho de Inclusión acordado a favor de
los Restantes Accionistas, el que deberá recaer sobre una cantidad de Acciones de propiedad de los Restantes
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Accionistas equivalente, proporcionalmente, al porcentaje de Acciones de propiedad del Accionista Enajenante
que hubieran sido incluidas en la Oferta Irrevocable de Adquisición; y (vi) incluir adjunto una copia de la Oferta
Irrevocable de Adquisición. Una vez recibida la Oferta Irrevocable de Adquisición, y dentro de un plazo no mayor
a 10 días corridos desde su otorgamiento, el Accionista Enajenante deberá cursar notificación fehaciente a la
totalidad de los Accionistas que, a dicha fecha, sean titulares de acciones (los “Restantes Accionistas”), con copia
a la Sociedad en la persona del Presidente del Directorio, comunicando que es su voluntad irrevocable concretar
una Transferencia en las condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición (la “Notificación a los Restantes
Accionistas”). Los Restantes Accionistas tendrán el derecho de solicitar del Accionista Enajenante mayor
información sobre la Oferta Irrevocable de Adquisición, la que, si versare sobre aspectos esenciales tales como
precio, forma de pago, garantías o responsabilidades de comprador y vendedor, suspenderá el plazo establecido
en este Artículo, de 10 días corridos, hasta tanto se cumplimente acabadamente con dicha información. En ningún
caso se reputará válida la Notificación a los Restantes Accionistas, si dicha notificación se materializara sin la
entrega de un ejemplar auténtico de la Oferta Irrevocable de Adquisición, la que no podrá tener, al momento de
cursarse la notificación, una antigüedad mayor a 10 días contados desde su otorgamiento. II) Derecho de
Adquisición Preferente. Los Restantes Accionistas, por el plazo de 15 días corridos, contados desde la recepción
de la Notificación a los Restantes Accionistas (el “Período de Exclusividad”), tendrán el derecho (pero no la
obligación) de comprar las Acciones en Venta, en forma preferente al Oferente y en proporción a sus acciones (el
“Derecho de Adquisición Preferente”). El Derecho de Adquisición Preferente solo será válidamente ejercido si se
efectúa: (i) en forma incondicionada e irrevocable; (ii) sobre el 100% de las Acciones en Venta; (iii) mediante
notificación fehaciente; (iv) dentro del Primer Período de Exclusividad; y (v) en idénticos términos y condiciones a
los definidos en la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido el Período de Exclusividad, quienes hubieran ejercido
el Derecho de Adquisición Preferente (los “Accionistas Compradores”), y el Accionista Enajenante, quedarán
irrevocablemente obligados suscribir -dentro de los 5 días hábiles inmediato posteriores- el contrato de compraventa
de acciones que incluya los términos y condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición. Si fueran varios los
Accionistas Compradores, las Acciones en Venta serán distribuidas a prorrata entre la totalidad de los Accionistas
Compradores, considerando sus respectivas tenencias en el capital social de la Sociedad al momento de ejercer
el Derecho de Adquisición Preferente. Vencido el Período de Exclusividad sin que los Restantes Accionistas
hubieran ejercido su Derecho de Adquisición Preferente, el Accionista Enajenante quedará libre para proceder a la
venta de las acciones en Venta al Oferente siempre que lo haga ajustándose estrictamente a los términos y
condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición y que no hubieran transcurrido más de 30 días corridos de
emitida la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido dicho plazo, la Transferencia no podrá ser efectuada sin
iniciar nuevamente el Procedimiento de Transferencia. III) Derecho de Inclusión (Tag-Along). Alternativamente, en
el supuesto que la Oferta Irrevocable de Adquisición no hubiera sido formulada por un Accionista Oferente y sujeto
a que ningún accionista hubiera ejercido el Derecho de Adquisición Preferente, cualquiera de los accionistas
tendrá el derecho -pero no la obligación– de que sus respectivas acciones sean incluidas en la Oferta Irrevocable
de Adquisición (el “Derecho de Inclusión”), y que dichas acciones sean adquiridas por el Tercero Oferente. El
ejercicio del Derecho de Inclusión será excluyente del ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente, y la decisión
de ejercer uno u otro derecho será irrevocable e incondicionada, debiendo ser notificada en forma fehaciente al
Accionista Enajenante, dentro del Período de Exclusividad. Vencido el Período de Exclusividad el Tercer Oferente
podrá adquirir las Acciones en Venta conjuntamente con las Acciones incluidas en la Oferta Irrevocable de
Adquisición con motivo del ejercicio del Derecho de Inclusión, siempre que lo haga ajustándose estrictamente a
los términos y condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición y que no hubieran transcurrido más de 30 días
corridos de emitida la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido dicho plazo, la Transferencia no podrá ser
efectuada sin iniciar nuevamente el Procedimiento de Transferencia. Por lo menos 5 días antes de concretarse la
Transferencia, el Tercero Oferente deberá remitir una nota por escrito al Directorio de la Sociedad y a todos y cada
uno de los accionistas,, asumiendo para con la sociedad y sus accionistas todas y cada una de las obligaciones
aquí asumidas por el Accionista Enajenante. Asimismo, quienes hubieran ejercido el Derecho de Inclusión, y el
Tercero Oferente, quedarán irrevocablemente obligados a suscribir -dentro de los 5 días hábiles inmediato
posteriores al vencimiento del Período de Exclusividad- el contrato de compraventa de acciones. IV) Drag-Along.
En el supuesto de que el precio ofrecido por un Tercero Oferente fuere superior al equivalente a USD 20.000.000
para la totalidad de las acciones, si los Accionistas que representaren el 75% del capital social decidieren vender
el 100% de sus respectivas acciones, tendrán el derecho de incluir como formando parte de la Transferencia a las
Acciones de los Restantes Accionistas, que quedarán irrevocablemente obligados a vender, conjuntamente el
100% de sus Acciones, en los mismos términos y condiciones pactadas por los Accionistas que representen el
75% del capital social (el “Derecho de Venta Total”). El Derecho de Venta Total podrá ser ejercido, solo y
exclusivamente, si concurren los siguientes requisitos: (i) que fuera ejercido, en forma conjunta, por accionistas
que representen el 75% del capital social; (ii) que la Transferencia involucre el cien por ciento (100%) de sus
respectivas acciones; (iii) que dicha transferencia se hiciera a favor de un tercero, que a la fecha de emitirse la
Oferta Irrevocable de Adquisición, no fuera accionista; y (iv) que el precio de transferencia del 100% de las acciones
no sea inferior a USD 20.000.000 por la totalidad de las acciones de la Sociedad. El ejercicio del Derecho de Venta
Total deberá ser comunicado, en forma conjunta por los accionistas que representen el 75% del capital social, en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.503 - Segunda Sección 6 Jueves 22 de octubre de 2020
la oportunidad de practicarse la Notificación a los Restantes Accionistas. En el supuesto de que se ejerciera el
Derecho de Venta Total, los Restantes Accionistas podrán ejercer, durante el Periodo de Exclusividad, su Derecho
de Adquisición Preferente”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA de fecha 09/06/2020
andrea laura iaccarino - T°: 128 F°: 630 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2020 N° 48960/20 v. 22/10/2020