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N° 48960/20 Aviso del Boletín Oficial

ALVIS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 22 de octubre de 2020

Texto del aviso

ALVIS S.A.

CUIT: 30-70989115-0: Por Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de 09/06/2020, y 17/07/2020 en cuarto

intermedio, se resolvió reformar el articulo 10° del Estatuto quedando redactado del modo siguiente: “ARTÍCULO

DÉCIMO: I) Toda Asamblea, sea ordinaria y/o extraordinaria, en primera o en segunda convocatoria, quedará

constituida y en condiciones de sesionar con la presencia de accionistas que representen la mayoría absoluta de

los accionistas con derecho a votos. Las decisiones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias se

toman por mayoría absoluta de votos presentes ya sea que se celebren en primera o segunda convocatoria. Las

Asambleas podrán ser celebradas en la sede social o en forma remota o a “distancia. II) Las asambleas de

accionistas a distancia podrán celebrarse con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma

de transmisión simultánea de audio y video que garantice: 1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las

asambleas. 2) La posibilidad de participar de la reunión de asamblea a distancia mediante la transmisión en

simultáneo de audio y video. 3) La participación con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado y del

órgano de fiscalización, en su caso. 4) Que la reunión de asamblea celebrada de este modo sea grabada en

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soporte digital, cuya copia deberá ser además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término

de 5 (cinco) años y estar a disposición de cualquier accionista que la solicite. 5) El cumplimiento con cualquier

requisito que establezca la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia,

debiendo efectuar la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad

de reforma del presente Estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido

y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos de la determinación del

quórum y de las mayorías se computarán tanto los miembros presentes físicamente como los que participen a

distancia a través de los medios antes mencionados. Posteriormente a su celebración, la reunión de asamblea a

distancia deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la Sociedad. Sin perjuicio de los avisos de ley que

correspondan realizarse para convocar a asamblea, el presidente del Directorio notificará a todas las Partes la

convocatoria a cualquier Asamblea al domicilio que las mismas tengan registrado en la Sociedad, con por lo

menos 5 días hábiles de anticipación y con indicación del temario a tratar. Lo dispuesto precedentemente respecto

a los avisos de ley, no será aplicable al caso de Asambleas Unánimes en los términos del art. 237 in fine de la LGS.

III) No obstante de lo establecido previamente en relación al régimen de mayorías de las Asambleas y de las

reuniones de Directorio, para la aprobación de los asuntos que se enumeran a continuación (“Asuntos Especiales”)

se requerirá el consentimiento expreso y voto favorable de accionistas que representen no menos del ochenta por

ciento de las acciones con derecho a voto. Son Asuntos Especiales: (i) la aprobación del Presupuesto Anual, (ii) la

Designación del Gerente General de la Sociedad; (iii) prórroga del plazo de duración de la Sociedad, la reconducción

o la reactivación de la Sociedad una vez disuelta, o de cualquier modo dejar sin efecto o declarar no producida una

causal de disolución de la Sociedad; (iv) fusión, transformación, escisión y disolución anticipada de la Sociedad;

(v) aumentos de capital social; (vi) presentación de la Sociedad en concurso o quiebra o celebración de un acuerdo

preventivo o extrajudicial; (vii) enajenación de la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Sociedad; (viii)

constitución de derechos reales sobre bienes de la Sociedad, excluyendo prendas relacionadas con la compra

financiada de bienes de uso; (ix) otorgamiento de garantías, avales, o préstamos a favor de terceros; (x) modificación

al objeto social y/o incorporación de nuevos negocios a la Sociedad que no estén comprendidos en el objeto social

y/o incluidos en el plan”. Asimismo, se aprobó incorporar los artículos 13° y 14°: “ARTICULO DECIMO TERCERO:

Los Accionistas podrán hacer una transferencia de dominio, cesión fiduciaria, constitución de usufructo o prenda

de todas sus Acciones y/o de derechos económicos, patrimoniales o políticos correspondientes a todas sus

Acciones (“Transferencia”), en la medida en que la misma se realice respetando previamente el procedimiento

establecido en el Artículo Decimo Cuarto. El potencial adquirente y /o titular de los derechos de garantía, deberá

ser informado previamente de la existencia de las limitaciones previstas en el referido Artículo Decimo Cuarto.

Quedan excluidas del procedimiento de Transferencia: las transferencias de Acciones entre un accionista y una

sociedad controlada, controlante o sujeta a control común directa o indirectamente respecto del referido Accionista

(la/s “Transferencias Permitida/s”). En caso de embargo, el accionista titular de las acciones sobre las cuales

recaiga la medida cautelar (embargo), tendrá 30 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la medida,

para obtener su levantamiento o sustitución, salvo que la inminencia de la ejecución del embargo, o acuerdos de

la sociedad con terceros, impusieren plazos menores al anteriormente establecido, en cuyos casos el o los

accionistas embargados deberán obtener el levantamiento o sustitución del embargo antes de producirse la

ejecución de las acciones embargadas o dentro del plazo fijado en los acuerdos de la sociedad con terceros. En

caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, quedarán automáticamente suspendidos todos los

derechos económicos y políticos de las acciones gravadas, y la sociedad o los demás accionistas tendrán el

derecho (pero no la obligación) y legitimación suficiente en miras a su interés, de solicitar la sustitución del embargo

mediante depósito judicial del monto del embargo, quedando automáticamente el accionista embargado en mora

de restituir ese importe, el que podrá ser retenido de cualquier importe que la sociedad o los restantes accionistas

tuvieran que abonar al accionista embargado, por cualquier motivo o concepto y sin limitación alguna, adicionando

los gastos y honorarios profesionales del proceso de sustitución y un interés desde el momento en que se produjo

el depósito judicial hasta el recupero de las sumas embargadas, equivalente a la tasa que aplique cualquier banco

privado local de primera línea, para los descubiertos no autorizados y excesos transitorios en cuenta corriente.” y

“ARTICULO DECIMO CUARTO: Toda Transferencia, a excepción de una Transferencia Permitida, deberá efectuarse

-para su validez- siguiendo el procedimiento descripto en el apartado siguiente. Proceso de Transferencia: I) En el

supuesto caso de que un accionista (el “Accionista Enajenante”) deseara concretar, a favor: (i) de otro accionista

(el “Accionista Oferente”); y/o (ii) de un tercero no accionista (el “Tercero Oferente”, y conjuntamente con el

Accionista Oferente, el “Oferente”), una Transferencia total o parcial de sus acciones (las “Acciones en Venta”),

deberá obtener del Oferente, una oferta irrevocable de adquisición de acciones (la “Oferta Irrevocable de

Adquisición”). La Oferta Irrevocable de Adquisición, para su validez, deberá: (i) ser irrevocable; (ii) hecha por escrito;

(iii) ser otorgada por un plazo de vigencia no menor a 30 días corridos; (iv) indicar la cantidad de acciones que se

pretenden adquirir, el precio o contravalor convenido y la forma y demás condiciones de pago del precio (el que

solo podrá consistir en el pago de una suma de dinero); (v) reconocer el Derecho de Inclusión acordado a favor de

los Restantes Accionistas, el que deberá recaer sobre una cantidad de Acciones de propiedad de los Restantes

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Accionistas equivalente, proporcionalmente, al porcentaje de Acciones de propiedad del Accionista Enajenante

que hubieran sido incluidas en la Oferta Irrevocable de Adquisición; y (vi) incluir adjunto una copia de la Oferta

Irrevocable de Adquisición. Una vez recibida la Oferta Irrevocable de Adquisición, y dentro de un plazo no mayor

a 10 días corridos desde su otorgamiento, el Accionista Enajenante deberá cursar notificación fehaciente a la

totalidad de los Accionistas que, a dicha fecha, sean titulares de acciones (los “Restantes Accionistas”), con copia

a la Sociedad en la persona del Presidente del Directorio, comunicando que es su voluntad irrevocable concretar

una Transferencia en las condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición (la “Notificación a los Restantes

Accionistas”). Los Restantes Accionistas tendrán el derecho de solicitar del Accionista Enajenante mayor

información sobre la Oferta Irrevocable de Adquisición, la que, si versare sobre aspectos esenciales tales como

precio, forma de pago, garantías o responsabilidades de comprador y vendedor, suspenderá el plazo establecido

en este Artículo, de 10 días corridos, hasta tanto se cumplimente acabadamente con dicha información. En ningún

caso se reputará válida la Notificación a los Restantes Accionistas, si dicha notificación se materializara sin la

entrega de un ejemplar auténtico de la Oferta Irrevocable de Adquisición, la que no podrá tener, al momento de

cursarse la notificación, una antigüedad mayor a 10 días contados desde su otorgamiento. II) Derecho de

Adquisición Preferente. Los Restantes Accionistas, por el plazo de 15 días corridos, contados desde la recepción

de la Notificación a los Restantes Accionistas (el “Período de Exclusividad”), tendrán el derecho (pero no la

obligación) de comprar las Acciones en Venta, en forma preferente al Oferente y en proporción a sus acciones (el

“Derecho de Adquisición Preferente”). El Derecho de Adquisición Preferente solo será válidamente ejercido si se

efectúa: (i) en forma incondicionada e irrevocable; (ii) sobre el 100% de las Acciones en Venta; (iii) mediante

notificación fehaciente; (iv) dentro del Primer Período de Exclusividad; y (v) en idénticos términos y condiciones a

los definidos en la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido el Período de Exclusividad, quienes hubieran ejercido

el Derecho de Adquisición Preferente (los “Accionistas Compradores”), y el Accionista Enajenante, quedarán

irrevocablemente obligados suscribir -dentro de los 5 días hábiles inmediato posteriores- el contrato de compraventa

de acciones que incluya los términos y condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición. Si fueran varios los

Accionistas Compradores, las Acciones en Venta serán distribuidas a prorrata entre la totalidad de los Accionistas

Compradores, considerando sus respectivas tenencias en el capital social de la Sociedad al momento de ejercer

el Derecho de Adquisición Preferente. Vencido el Período de Exclusividad sin que los Restantes Accionistas

hubieran ejercido su Derecho de Adquisición Preferente, el Accionista Enajenante quedará libre para proceder a la

venta de las acciones en Venta al Oferente siempre que lo haga ajustándose estrictamente a los términos y

condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición y que no hubieran transcurrido más de 30 días corridos de

emitida la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido dicho plazo, la Transferencia no podrá ser efectuada sin

iniciar nuevamente el Procedimiento de Transferencia. III) Derecho de Inclusión (Tag-Along). Alternativamente, en

el supuesto que la Oferta Irrevocable de Adquisición no hubiera sido formulada por un Accionista Oferente y sujeto

a que ningún accionista hubiera ejercido el Derecho de Adquisición Preferente, cualquiera de los accionistas

tendrá el derecho -pero no la obligación– de que sus respectivas acciones sean incluidas en la Oferta Irrevocable

de Adquisición (el “Derecho de Inclusión”), y que dichas acciones sean adquiridas por el Tercero Oferente. El

ejercicio del Derecho de Inclusión será excluyente del ejercicio del Derecho de Adquisición Preferente, y la decisión

de ejercer uno u otro derecho será irrevocable e incondicionada, debiendo ser notificada en forma fehaciente al

Accionista Enajenante, dentro del Período de Exclusividad. Vencido el Período de Exclusividad el Tercer Oferente

podrá adquirir las Acciones en Venta conjuntamente con las Acciones incluidas en la Oferta Irrevocable de

Adquisición con motivo del ejercicio del Derecho de Inclusión, siempre que lo haga ajustándose estrictamente a

los términos y condiciones de la Oferta Irrevocable de Adquisición y que no hubieran transcurrido más de 30 días

corridos de emitida la Oferta Irrevocable de Adquisición. Vencido dicho plazo, la Transferencia no podrá ser

efectuada sin iniciar nuevamente el Procedimiento de Transferencia. Por lo menos 5 días antes de concretarse la

Transferencia, el Tercero Oferente deberá remitir una nota por escrito al Directorio de la Sociedad y a todos y cada

uno de los accionistas,, asumiendo para con la sociedad y sus accionistas todas y cada una de las obligaciones

aquí asumidas por el Accionista Enajenante. Asimismo, quienes hubieran ejercido el Derecho de Inclusión, y el

Tercero Oferente, quedarán irrevocablemente obligados a suscribir -dentro de los 5 días hábiles inmediato

posteriores al vencimiento del Período de Exclusividad- el contrato de compraventa de acciones. IV) Drag-Along.

En el supuesto de que el precio ofrecido por un Tercero Oferente fuere superior al equivalente a USD 20.000.000

para la totalidad de las acciones, si los Accionistas que representaren el 75% del capital social decidieren vender

el 100% de sus respectivas acciones, tendrán el derecho de incluir como formando parte de la Transferencia a las

Acciones de los Restantes Accionistas, que quedarán irrevocablemente obligados a vender, conjuntamente el

100% de sus Acciones, en los mismos términos y condiciones pactadas por los Accionistas que representen el

75% del capital social (el “Derecho de Venta Total”). El Derecho de Venta Total podrá ser ejercido, solo y

exclusivamente, si concurren los siguientes requisitos: (i) que fuera ejercido, en forma conjunta, por accionistas

que representen el 75% del capital social; (ii) que la Transferencia involucre el cien por ciento (100%) de sus

respectivas acciones; (iii) que dicha transferencia se hiciera a favor de un tercero, que a la fecha de emitirse la

Oferta Irrevocable de Adquisición, no fuera accionista; y (iv) que el precio de transferencia del 100% de las acciones

no sea inferior a USD 20.000.000 por la totalidad de las acciones de la Sociedad. El ejercicio del Derecho de Venta

Total deberá ser comunicado, en forma conjunta por los accionistas que representen el 75% del capital social, en

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la oportunidad de practicarse la Notificación a los Restantes Accionistas. En el supuesto de que se ejerciera el

Derecho de Venta Total, los Restantes Accionistas podrán ejercer, durante el Periodo de Exclusividad, su Derecho

de Adquisición Preferente”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA de fecha 09/06/2020

andrea laura iaccarino - T°: 128 F°: 630 C.P.A.C.F.

e. 22/10/2020 N° 48960/20 v. 22/10/2020