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N° 48921/20 Aviso del Boletín Oficial

DELIVERY HERO STORES S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 22 de octubre de 2020

Texto del aviso

DELIVERY HERO STORES S.A.S.

CUIT: 30-71678440-8. Comunica que por Acta N° 13 de Reunión de Socios Autoconvocada de fecha 14 de agosto

de 2020 se resolvió modificar el artículo séptimo (Órgano de Administración) del Estatuto Social de la Sociedad,

el cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de Administración: La dirección y la

administración de la Sociedad están a cargo del Órgano de Administración, que estará integrado, según determine

la Reunión de Socios, por uno (1) a seis (6) administradores titulares, e igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al Órgano de Administración por el orden de su designación. En caso de que el Órgano de

Administración se integre por más de un (1) administrador titular, el órgano será colegiado. Durarán en el cargo por

tiempo indeterminado. Mientras la Sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección por una Reunión

de Socios de uno o más administradores suplentes será obligatoria. La Reunión de Socios fijará la remuneración

de los administradores.?La representación legal de la Sociedad corresponde a cualesquiera dos administradores

actuando en forma conjunta. Durante todo el tiempo en el cual la Sociedad la integre un único socio, éste podrá

ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la

administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del Órgano

de Administración y la información sobre el temario, y cualquier otra información que fuera relevante a los efectos

de la reunión a celebrarse, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse lo anterior por medios

electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. En particular, el Orden del Día de la reunión a

celebrarse deberá ser enviado a los administradores con antelación no menor a cinco (5) días a la fecha en que

se hubiera citado la reunión. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de

ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El

Órgano de Administración sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se logra el

quórum necesario pasados los treinta (30) minutos del horario en que la reunión fuera convocada, dicha reunión

será pospuesta para celebrarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión convocada.

A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del Órgano de Administración podrán celebrarse

utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo

permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum

y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del Órgano de Administración

celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que

otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de

audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los

asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla

cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término

de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la

reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.503 - Segunda Sección 35 Jueves 22 de octubre de 2020

participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del

sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes

comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente

durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del

sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer

día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo

plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas,

y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el

quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no

hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el

quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de

los 3 días a una nueva reunión del Órgano de Administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos

del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. Para la confección del acta rigen las previsiones

del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos

de los miembros que participen de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse sin necesidad de

citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el

temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien

ejerza la representación de la Sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al

objeto social.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 14/08/2020

Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.

e. 22/10/2020 N° 48921/20 v. 22/10/2020