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N° 48922/20 Aviso del Boletín Oficial

DELIVERY HERO STORES S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 22 de octubre de 2020

Texto del aviso

DELIVERY HERO STORES S.A.S.

CUIT: 30-71678440-8. Comunica que por Acta N° 13 de Reunión de Socios Autoconvocada de fecha 14 de agosto

de 2020 se resolvió modificar el artículo octavo (Órgano de Gobierno) del Estatuto Social de la Sociedad, el

cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las Reuniones de Socios

se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará

por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su

recepción. En caso de efectuarse la convocatoria por medios electrónicos, esta se enviará a la casilla de correo

registrada de cada Socio. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios

que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los

requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. La Reunión de Socios sesionará con la presencia

de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto para el caso de Reunión de Socios Ordinaria, y con la

presencia de Socios que representen como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a

voto en el caso de Reunión de Socios Extraordinaria. Las resoluciones que importen reformas al instrumento

constitutivo o la disolución de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no

importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores,

se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto

mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto,

serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al Órgano de

Administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de

habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita

en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la Sociedad tenga socio único las resoluciones

del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste. A pedido expreso de cualquier socio las reuniones del

Órgano de Gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las

reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en el Artículo Séptimo. Todas las resoluciones

deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se

encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.” Autorizado

según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 14/08/2020

Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.

e. 22/10/2020 N° 48922/20 v. 22/10/2020