N° 48922/20 Aviso del Boletín Oficial
DELIVERY HERO STORES S.A.S.
Texto del aviso
DELIVERY HERO STORES S.A.S.
CUIT: 30-71678440-8. Comunica que por Acta N° 13 de Reunión de Socios Autoconvocada de fecha 14 de agosto
de 2020 se resolvió modificar el artículo octavo (Órgano de Gobierno) del Estatuto Social de la Sociedad, el
cual queda redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las Reuniones de Socios
se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará
por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su
recepción. En caso de efectuarse la convocatoria por medios electrónicos, esta se enviará a la casilla de correo
registrada de cada Socio. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios
que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los
requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. La Reunión de Socios sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto para el caso de Reunión de Socios Ordinaria, y con la
presencia de Socios que representen como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a
voto en el caso de Reunión de Socios Extraordinaria. Las resoluciones que importen reformas al instrumento
constitutivo o la disolución de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no
importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores,
se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto
mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto,
serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al Órgano de
Administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de
habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita
en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la Sociedad tenga socio único las resoluciones
del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste. A pedido expreso de cualquier socio las reuniones del
Órgano de Gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas
que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para el funcionamiento de las
reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos en el Artículo Séptimo. Todas las resoluciones
deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se
encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.” Autorizado
según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 14/08/2020
Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.
e. 22/10/2020 N° 48922/20 v. 22/10/2020