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N° 28250/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 22 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N° 1, a

cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 5º piso C.A.B.A., hace saber que en el concurso

preventivo de LIVE SHOWS S.A., CUIT 30-71545747-0, en autos “LIVE SHOWS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”

(Expte. N° 28250/2019), se procedió a modificar las fechas concursales, por lo que la insinuación de los créditos

se recibirá hasta el 16/11/2020, las impugnaciones a las insinuaciones (art. 34 LCQ) hasta el día 01/12/2020, el

informe del art. 35 LCQ se presentará el 08/02/2021, la resolución art. 36 LCQ se dictará el 24/02/2021 y el informe

art. 39 LCQ el 25/03/2021. El 20/08/2021 será la fecha límite para la presentación de la propuesta concordataria.

La audiencia informativa será el 10/09/2021 a las 11.30hs y el 17/09/2021 la clausura del período de exclusividad.

Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la

CSJN –v. Anexo II Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los

fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a liveshowsverificacion@gmail.com,

con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la

identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACIÓN PROCESO CONCURSAL(indicándose el proceso al que

va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del e-mail, valdrá como

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.503 - Segunda Sección 95 Jueves 22 de octubre de 2020

fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al

remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada

insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse

dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido

verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos

los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo

hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso

la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose

cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. La sindicatura presentará y subirá la totalidad

de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las

que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,

dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán

enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,

transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes generales. En

caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier

consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el Juzgado a través de la

casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 21/10/2020 N° 44922/20 v. 22/10/2020