N° 49775/20 Aviso del Boletín Oficial
AGROGANADERA FORTIN ONCE S.R.L.
Texto del aviso
AGROGANADERA FORTIN ONCE S.R.L.
CUIT 30-59054850-9. Por escritura Nº 111 Folio 297 del 16/10/2020, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires,
se resolvió REFORMAR EL ESTATUTO. “CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 305.790, dividido en 30.579 cuotas iguales de pesos diez ($ 10) valor
nominal cada una, totalmente suscripta e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Alicia Josefina
SALVIA: 3.341 cuotas sociales equivalentes a $ 33.410. Julia Mariana AGRASAR: 668 cuotas sociales equivalentes a
$ 6.680. Roberto Cruz AGRASAR: 668 cuotas sociales equivalentes a $ 6.680. Sergio Luis AGRASAR: 3.114 cuotas
sociales equivalentes a $ 31.140. Alina Jovita AGRASAR: 668 cuotas sociales equivalentes a $ 6.680. Maria Cecilia
AGRASAR: 668 cuotas sociales equivalentes a $ 6.680. Margarita AGRASAR: 3.639 cuotas sociales equivalentes
a $ 36.390. Jimena AGRASAR: 3.639 cuotas sociales equivalentes a $ 36.390. Eduardo Luis AGRASAR: 7.462
cuotas sociales equivalentes a $ 74.620. Raquel Rosa Maria AGRASAR: 6.712 cuotas sociales equivalentes a
$ 67.120” y “QUINTO: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de un o más
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.505 - Segunda Sección 19 Lunes 26 de octubre de 2020
gerentes indistintamente socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. En cumplimiento del artículo 256
de la ley 19.550 y lo dispuesto por el artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, y
la reglamentación establecida o que se estableciere en el futuro, los gerentes deberán constituir una garantía
por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad. La gerencia tiene amplias facultades de administración,
disposición, contando con todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del
objeto de la sociedad, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar en toda clase de
entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,
de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 111 de fecha 16/10/2020 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 26/10/2020 N° 49775/20 v. 26/10/2020