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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales martes, 27 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº16, a cargo del Dr..Fernando G. D`ALESSANDRO,

Secretaría Nº32, a mi cargo, sito en Avda. Callao 635, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber

que en los autos: “ADELINET MARIA JOSE s/ conc. Prev” (Expte. 25908/2019), se han reprogramados los plazos

procesales y se dispuso que hasta el día 4/12/2020 los acreedores deben presentar ante la síndico Teresa N.

FISCINA, con domicilio electrónico 27127088751, los títulos justificativos de sus créditos. El procedimiento de

verificación será mediante correo electrónico remitido a teresa@estudiofiscina.com.ar y el arancel correspondiente

deberá ser abonado mediante transferencia bancaria y/o depósito a la caja de ahorros en pesos 4019288-0-180-9

de titularidad del síndico abierta ante el Banco de Galicia y Buenos Aires con CBU 0070180430004019288092. Los

correos electrónicos que vehiculizarán los pedidos de verificación deberán: a) Ser enviados única y exclusivamente

a la dirección de correo electrónico indicada; b) Individualizar en el “ASUNTO” el nombre del pretenso acreedor,

del proceso concursal y su número de expediente; c) Detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

documentos adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación así como

la documental en que funde la misma. En todos los casos, los documentos electrónicos deberán ajustarse a lo

establecido por la Acordada N° 31/20 de la CSJN.

La insinuación deberá ser presentada en un único archivo, identificado como PEDIDO VERIFICATORIO”; más el

nombre, denominación o razón social del acreedor; d) A la documentación que se digitalice y acompañe al pedido

de verificación se le conferirá verosimilitud siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada

prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia

con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario;

e) Adjuntar al pedido verificatorio, en la medida que el insinuante no se encuentre eximido, un archivo denominado

“arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; f) Denunciar

junto con la información identificatoria del acreedor que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y su

teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por el art. 33

LCQ.- Así mismo se dispone que dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LQC: 34, el síndico

presentará en el incidente nº 25.908/19/1 las insinuaciones recibidas para que la deudora y los demás acreedores

tomen conocimiento a los efectos de la norma citada.- Las observaciones también deberán ser enviadas al correo

electrónico supra informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LQC: 34, individualizando en el

“ASUNTO” al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del correo la documentación adjunta, entre

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.506 - Segunda Sección 56 Martes 27 de octubre de 2020

las que debe encontrarse el escrito de observación.- Se ha fijado el día 24/02/2021 para que el síndico presente

el informe individual previsto por el artículo 35 de la LCQ y el día 12/04/2021 para que la sindicatura presente el

informe el Informe General previsto por el artículo 39 de la LCQ.

Asimismo, la resolución relativa a la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas será dictada por el

tribunal el 10/03/2021 y la resolución de categorización (art. 42 lcq) el día 11/05/2021.- Se fija como vencimiento

del período de exclusividad el día 19/10/2021 y se convoca a la audiencia informativa que tendrá lugar en la Sala de

Audiencias del juzgado el día 12/09/2021 a las 10:00hs, en la sede del Tribunal. El deudor deberá haber pública su

propuesta hasta el 20/09/2021 Publíquese en edictos por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Buenos Aires, 22/10/2020. Fernando D´Alessandro Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino

e. 27/10/2020 N° 49600/20 v. 28/10/2020