N° 50478/20 Aviso del Boletín Oficial
CARAMEL SHOP S.R.L.
Texto del aviso
CARAMEL SHOP S.R.L.
Por escritura 119 de fecha 23/10/2020 se constituyó la sociedad “CARAMEL SHOP S.R.L.”.- Socios: Los cónyuges
en primeras nupcias: Néstor Eduardo BURZIO, argentino, 26/08/1952, DNI 10.465.762, CUIT 20-10465762-
2, comerciante, y María del Carmen IGLESIAS, argentina, 27/10/1955, DNI 13.285.267, CUIT 27-13285267-2,
comerciante, y domiciliados en Martiniano Leguizamón 88, 1° “B” CABA.- CAPITAL: $ 100.000 dividido en 1000
CUOTAS de $ 100 de valor nominal cada una con derecho a 1 voto por cuota, suscriptas por Néstor Eduardo
BURZIO 500 CUOTAS y María del Carmen IGLESIAS 500 CUOTAS; integrando el 100% en dinero en efectivo.-
OBJETO: Mediante la instalación y explotación comercial de un mini mercado para la compra, venta, distribución,
consignación, representación, fabricación y elaboración y despacho de: postres, confituras, dulces, sándwiches,
galletas, panes, tortas, masas, roscas, pasteles, pastas, bizcochos, bebidas con o sin alcohol, servicios de café,
té, leche y demás productos lácteos, helados y golosinas, y cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda
clase de artículos y productos alimenticios relacionados directamente a ese objeto. Conexo a ello y relacionado
íntimamente a la actividad, la compra, venta, distribución, consignación, representación de: golosinas, galletitas,
cigarrillos y todo lo relacionado con la rama.- PLAZO: 99 años.- ADMINISTRACION - REPRESENTACION LEGAL:
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o
no, EN FORMA INDISTINTA, quienes durarán en su cargo por todo el término de la sociedad.- GERENTE: Néstor
Eduardo BURZIO, con domicilio especial en la sede social.- CIERRE DE EJERCICIO: 30/04.- SEDE SOCIAL: Lacroze
2648, Sexto Piso, Departamento “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 119 de fecha 23/10/2020 Reg. Nº 1112
Gabriel Lanza - Matrícula: 4769 C.E.C.B.A.
e. 28/10/2020 N° 50478/20 v. 28/10/2020