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N° 50338/20 Aviso del Boletín Oficial

ILUMINACION OPTOELECTRONICA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 28 de octubre de 2020

Texto del aviso

ILUMINACION OPTOELECTRONICA S.R.L.

ILUMINACION OPTOELECTRONICA S.R.L CUIT 30-71105756-7 Por reunión de socios del 21 de Febrero de 2020

se modificó el Estatuto 4 del CONTRATO SOCIAL Esta sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o

de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: Desarrollo, diseño, fabricación, industrialización,

reparación, distribución, explotación y comercialización al por mayor y menor, en el país y en el exterior, importación y

exportación, de materiales y productos eléctricos y de iluminación, de aparatos accesorios, equipos y herramientas

comprendidos en la industria de materiales y productos eléctricos y de iluminación y derivados Instalación, diseño,

construcción, montaje, mantenimiento, reparación de todo tipo de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas,

tendido de redes eléctricas, armado de tableros electrónicos y todo tipo de estructuras metálicas relacionadas

a esa actividad.Realización de todo tipo de obras públicas y/o privadas y prestación de todo tipo de servicios

vinculados a la actividad antes especificada. Estudiar, planificar, proyectar, dirigir y realizar estudios de factibilidad,

evaluaciones técnicas y económicas, desarrollar pliegos de licitación y/o ejecutar todo tipo de obras públicas y

privadas de diseño y fabricación de luminarias; desarrollo, diseño y fabricación de tecnologías de la iluminación

y productos eléctricos; Explotación y/o administración y/o representación de negocios, tiendas y todas aquellas

estructuras indispensables para la comercialización de los referidos productos.Las actividades que así lo requieran

serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.A fin de cumplir con su objeto, la Sociedad podrá

realizar aportes de capitales e inversiones en empresas constituidas o a constituirse, operaciones con garantías

reales o personales, hipotecarias, prendarias u otras que requieran las operaciones sociales, con exclusión de

las regladas por la ley 21526 y otras que requieran el concurso público. Igualmente podrá otorgar avales, fianzas,

obligarse como codeudora o garantizar de otro modo obligaciones contraídas por terceros, inclusive mediante la

constitución de derechos reales Autorizada por Instrumento del 21 de Febrero de 2020: MARIA ELSA DI STEFANO

Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 21/02/2020

María Elsa Di Stefano - T°: 28 F°: 435 C.P.A.C.F.

e. 28/10/2020 N° 50338/20 v. 28/10/2020