N° 49464/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 56
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 56
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,
Secretaría Nº 56, a cargo del Dr. Fernando Wetzel, sito en Montevideo 546 piso 3° de esta ciudad, comunica
por cinco días que en autos “Gabriola S.R.L. s/ quiebra” (expte. 6343/2019) que con fecha 21 de septiembre de
2020, se decretó la quiebra de Gabriola S.R.L. (CUIT Nº 30-70958574-2), con domicilio en la calle Solis 1292 piso
6, departamento N° 21, C.A.B.A siendo desinsaculado como síndico el contador Claudio Luis Jacinto Barberia
domicilio en Corrientes 1912, piso 10, oficina 27, CABA, Teléfonos: 3220-2071 y 2153-1105, domicilio electrónico:
20132087696. Los acreedores deberán requerir la verificación a la dirección verificacionesgabriola@gmail.com
en archivos de formato “pdf” en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los
cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados, incluyendo, además, copia escaneada
de la constancia de transferencia del arancel previsto por la LC: 32 (si correspondiere) a la cuenta de la sindicatura
en el Banco Credicoop Coop. Ltdo., con CBU 1910028555102800901803. Asimismo, los pretensos acreedores
deberán suscribir una declaración jurada a incluirse dentro de sus respectivas peticiones respecto de la veracidad
de la información cargada y la documentación subida, asumiendo el compromiso de poner a disposición de la
sindicatura y del juzgado, en caso que se requiera la misma, en un plazo máximo de cinco (5) días de que ésta
fuere solicitada. Se establece como plazo límite hasta el cual podrán presentarse los pedidos de verificación en
forma tempestiva hasta el 15/12/2020. El síndico deberá presentar el informe individual (LC: 35) el 1/3/2021 y el
informe general (LC: 39) el 15/4/2021. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que
tengan en su poder, al igual que la documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros
la prohibición de hacer pagos al mismo bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá el deudor cumplir
en el plazo de 48 hs. en lo pertinente, con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada y constituir
domicilio en el radio del Juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (LC.
88:7). Buenos Aires, 22 de octubre de 2020. María José Gigy Traynor Juez - Fernando Wetzel Secretario
e. 23/10/2020 N° 49464/20 v. 29/10/2020