N° 50919/20 Aviso del Boletín Oficial
HTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.
Texto del aviso
HTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.
30-71563204-3 Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 30/06/2020, se resolvió: (i) aprobar la cesación de los
Sres. Gustavo Mario Ardanaz y Federico Carenzo a los cargos de Director Titular y Presidente y Director Suplente,
respectivamente; (ii) designar en reemplazo a los Sres. Martin Alfredo Thielemann como Director Titular y Presidente
y a la Sra. Carolina Bianchi como Directora Suplente, ambos con domicilio constituido en Juramento 1475, piso 7°
oficina 7, C.A.B.A.. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 08/10/2020 se resolvió: (i) que la
sociedad constituida bajo el nombre de HTA INGENIERÍA Y CONNSTRUCCIONES S.A. continúe funcionando bajo
la denominación social de MANILA 3 S.A., modificándose el artículo 1° del estatuto social y (ii) reformar el artículo
3° relativo al objeto social, quedando redactado como sigue: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en la República Argentina o en el exterior, a la
actividad AERONAUTICA mediante los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y/o correspondencia,
carga exclusiva, nacional e internacional, no regular troncales y de fomento. 2) Explotar la actividad aeronáutica
en todas sus formas conformando permisos por los poderes públicos especialmente concernientes al transporte
aerocomercial. En cuanto a los servicios, actuar en calidad de “explotadora” que determina el artículo 65 del
Código Aeronáutico -con o sin contrato escrito- celebrar contratos de aeronaves en compra, venta, permuta,
alquiler (leasing) con opción o no de compra, fletamento de aeronaves y explotación de rutas con las respectivas
autorizaciones o permisos que correspondan, distribución -representación artículo 68 del Código Aeronáutico-
como locadora o locataria, debidamente inscripta en el Registro Nacional de Aeronaves; proveer a terceros de
personal aeronáutico-articulo 76 Código Aeronáutico -especialmente de pilotos habilitados con certificados de
idoneidad, 3) Actividad Aeronáutica Comercial: (Titulo VI, Código Aeronáutico) por conexión o rutas no regulares o
autorización de itinerarios no regulares, de carácter interno o internacional, ejerciéndolas en servicios de transporte
aéreo de pasajeros, de equipajes, de mercaderías, de animales vivos, de valores, carga general, y postal y/o carga
exclusiva ;realizar toda clase de trabajo aéreo. 4) Organizar, planificar, administrar todo lo relacionado con empresas
o actividades de transporte aéreo, con cualquier tipo de aeronaves, propias o de terceros. 5) Servicios de apoyo
aéreo a las actividades industriales: agrícolas y trabajos aéreos de Aero aplicación, fumigación, espolvoreo para
el combate de plagas agrícolas e incendios forestales. 6) Intervenir en los procesos de importación y exportación,
por cuenta propia o de terceros, como así también compraventa de aeronaves, repuestos y accesorios; alquiler y
consignación de aeronaves, en sus plantas motrices o equipos y/o electrónicas, maquinarias y demás elementos
necesarios para la actividad aérea y su asistencia técnica y mantenimiento. Equipamiento de rampa, logística
y equipos sanitarios de abordo. 7) Intervenir en la organización, desarrollo de las aéreas de comercialización,
operaciones y mantenimiento, reparación y servicio de apoyo y complementario de rampa pre y post vuelo. 8)
Intervenir en desarrollos del aérea de turismo en todas sus aéreas que las empresas de transporte aéreo quieran
anexar a la actividad operando como agencia de viaje o turismo, estableciendo sucursales en cualquier parte
del territorio nacional e internacional. 9) Podrá realizar servicios de propaganda aérea comercial, aerofotografía y
filmación. 10) Servicios de traslado aéreo de pacientes (vuelos sanitarios), en las condiciones que establezca la
autoridad aeronáutica competente para tal fin. 11) Intervenir en la organización, puesta a punto, desarrollo y dirección
de las aéreas de comercialización, operaciones y mantenimiento de las empresas administración de aeropuertos
en cualquier punto de la Nación Argentina y la explotación en forma directa y/o indirecta de todos los servicios
comerciales internos que en ella pudieran realizarse. 12) Intervenir en procesos de enseñanza, como formadores
del aérea aeronáutica-practica de actividades aeronáuticas en todos sus niveles educacionales, relacionadas con
el vuelo, servicio de abordo, pilotaje, simuladores de vuelo, técnicos de vuelo y mantenimiento, rampa, auxiliares
de abordo, administraciones de empresas aeronáuticas, aeropuertos, entre otras. 13) Podrá construir, habilitar
y operar talleres aeronáuticos e instalaciones apropiadas que sean necesarios o adquirir y/o arrendar otros ya
establecidos, con las habilitaciones técnicas que lo requieran, asimismo podrá brindar asesoramiento técnico y
mantenimiento de aeronaves a cuyo fin podrá mantener, inspeccionar, calificar, reparar, controlar las aeronaves,
motores, repuestos, equipos, instrumentos, y accesorios en todos sus tipos y formas. 14) Construcción, operación
y comercialización de todo lo referente a nuevas tecnologías vinculadas a diversos tipos de vehículos aéreos no
tripulados (drones, vant) o similares de manera autónoma o controlado y todo lo relacionado a la robótica aplicado
en aviación. 15) A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y efectuar actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea de fecha 08/10/2020
Kathia Elizabeth Lutz - T°: 134 F°: 923 C.P.A.C.F.
e. 29/10/2020 N° 50919/20 v. 29/10/2020