N° 19897/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi
cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que, con fecha
14 de octubre de 2020, en el expte. N° 19897/2015 “CPA GROUP S.A. s/ QUIEBRA” se dispuso un nuevo período
informativo, de acuerdo al siguiente cronograma: 1°) Plazo establecido a los fines de insinuar créditos en los
términos del art. 32 de la LCQ: 11 de diciembre de 2020. 2°) Plazo a los fines de observar créditos en los términos
del art. 34 de la LCQ: 29 de diciembre de 2020. 3°) Fecha a los fines de que la sindicatura presente el informe
individual (art. 35 de la LCQ): 2 de marzo de 2021. 4°) Fecha a los fines de que el tribunal dicte el pronunciamiento
previsto en el art. 36 de la LCQ: 16 de marzo de 2021. 5°) Plazo a los fines de que la sindicatura presente el informe
general (art. 39 de la LCQ): 19 de abril de 2021.
Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la
CSJN –v. Anexo II ´Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-, a los fines de la insinuación
de los créditos, los pedidos verificatorios deberán enviarse a la dirección de e-mail informada por la sindicatura
(contables@infovia.com.ar) con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la
documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto “INSINUACION PROCESO CONCURSAL
(indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”.
La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria y la sindicatura
deberá confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando
ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.
Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener
por no presentado el pedido verificatorio. Hácese saber a los interesados, que a los fines de poder tener una
mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando
los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión
Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se
admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o
el tribunal cuando se entienda pertinente. Este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado
al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca, de modo
expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las
eventuales responsabilidades civiles o penales.
La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo
posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará
conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual
observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como
anexo a esa presentación.
Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado
a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar.
Déjese constancia que la totalidad del proceso continuará en formato digital de conformidad con lo previsto en la
Ac. 31/20 de la CSJN. Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 29/10/2020 N° 50791/20 v. 04/11/2020