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N° 88621/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Edictos Judiciales jueves, 29 de octubre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132

Se hace saber que con fecha 21 de octubre de 2020, en el marco de la causa N° 88621/2019 caratulada “Perez

Jorge Antonio s/ robo” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha dictado

la resolución que se transcribe a continuación: “///nos Aires, 21 de octubre de 2020.- I. Por recibido, agréguense

y téngase presente el resultado de las sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado, revelan la

imposibilidad de dar hasta el momento con el imputado Jorge Antonio Pérez, para notificarlo de su convocatoria

a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. II. No habiendo podido obtener dato

alguno acerca de la actual ubicación del imputado Pérez, teniendo en cuenta que en su comparecencia en sede

judicial dijo encontrarse en situación de calle, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior

notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N. Ello por cuanto si bien obran

constancias de su conocimiento de la presente causa, no así de su convocatoria a prestar declaración indagatoria

y, por otra parte, el pronóstico de pena en las presentes actuaciones podría ser de ejecución condicional (atento a

la calificación legal que correspondería otorgar al hecho investigado), por ende, mal pueden tenerse por reunidos

los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Jorge Antonio Pérez mediante

edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento

con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio

al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le notifique de la existencia de

la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en

caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente

notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada,

sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia...” Fdo.: PRS Diego J. Slupski -Juez Nacional

Criminal y Correccional-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Diego J. Slupski Juez - Federico N.

Romero Secretario

e. 29/10/2020 N° 50739/20 v. 04/11/2020