N° 50826/20 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T.
Texto del aviso
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES M.S.T.
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires,
hace saber que el “Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores M.S.T.” Orden Nacional, con personería
jurídico política en este distrito, ha presentado ante esta sede judicial un nuevo texto de su Carta Orgánica, el que
se ha tenido como válido el 23 de septiembre de 2020. (Expte. N° CNE 3017005/1993). En La Plata, a los 28 días
del mes de octubre de 2020. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
CARTA ORGANICA NACIONAL DEL PARTIDO
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
ORDEN NACIONAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.508 - Segunda Sección 70 Jueves 29 de octubre de 2020
TITULO I
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION
1.- El presente estatuto constituye la carta orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores. El partido
Movimiento Socialista de los Trabajadores es una agrupación política nacional que promueve el bien público y
sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los fines y los principios de la Constitución
Nacional. Esta constituido por los partidos de distrito adheridos y afiliados que hayan aceptado la Declaración de
Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y los reglamentos que dictan las autoridades
nacionales del partido y que someten su accionar a la Constitución Nacional, constituciones provinciales, a la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
TITULO II
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
2.- Son Órganos de Dirección y Administración en el orden nacional:
a. El Congreso
b. El Comité Central
c. La Comisión de disciplina
d. La Comisión fiscalizadora
CAPITULO III
DEL CONGRESO
3.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, siendo
absolutamente soberano en cualquiera de sus sesiones – ordinarias y extraordinarias- no quedando constreñido
a orden del día o a punto para el que fuera convocado y pudiendo considerar los que crea convenientes. Su
integración respetará la paridad de género conforme el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412.
4.- Participaran del Congreso los delegados que reúnan los requisitos y que hayan sido electos conforme a esa
Carta Orgánica. Se elegirá un delegado por cada 500 afiliados, y tendrán representantes todos los partidos de
distrito. El Comité Central, será quien determine en cada convocatoria la cantidad de delegados a elegir.
5.- El mandato de los delegados durara 3 (tres) años. Para ser delegado se requiere una antigüedad en la afiliación
no menor a 2 años.
6.- El Congreso será el juez único de la validez del diploma de sus miembros. Reunido designará de entre sus
miembros un presidente y un tesorero, y los secretarios que estime necesarios.
7.- El Congreso se reunirá anualmente en el lugar y fecha que fije en su última sesión. Se reunirá en forma automática
transcurrido un año a partir de su última sesión ordinaria. Se reunirá en forma extraordinaria:
a) Cuando lo solicite el Comité Central.
b) Cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
c) Cuando lo solicite al Comité Central más de la mitad de los Congresos de Distrito.
8.- De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del Comité Central, de la
Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora, y los afiliados que ejerzan cargos electivos públicos. Los
miembros del Comité Central que además sean delegados electos tendrán derecho a voz y a voto.
9.- Son atribuciones y deberes del congreso:
a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y Carta Orgánica.
b) Dictar y modificar esta ultima, las bases de Acción Política y Declaración de Principios por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de
conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26.571, y dictar el Reglamento Electoral.
d) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26.571 y
26.215.
e) Concertar alianzas transitorias en el orden nacional con motivo de una determinada elección. Deberá establecer
al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente,
ajustándose a la normativa vigente.
f) Nominar candidatos extrapartidarios para una determinada elección, los que serán elegidos por el voto de los
dos tercios de sus miembros presentes.
g) Considerar los informes anuales del Comité Central sobre la labor cumplida por el mismo.
h) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones del Comité Central en cuestiones de disciplina, así como
también en las resoluciones de la Comisión de Disciplina
i) Administrar el patrimonio del partido, llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad
detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez
ejercicios la documentación probatoria.
j) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación
como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad, así
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.508 - Segunda Sección 71 Jueves 29 de octubre de 2020
como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario
Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por
ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad y otro 30% destinado para
la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
k) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ CENTRAL
10.- El Comité Central es la máxima autoridad del partido en el orden nacional entre las sesiones del Congreso
Nacional. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios,
Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Resoluciones del Congreso.
11.- Estará constituido por siete (7) miembros titulares y tres (3) suplentes. En su composición se deberá respetar
la paridad de género. El mandato de sus miembros durará 3 (tres) años.
12.- El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses. Se reunirá en cualquier momento, cuando
así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.
13.- Las atribuciones y deberes del Comité Central son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y las Resoluciones
del Congreso.
b) Determinar la orientación política del partido conforme con las resoluciones del Congreso.
c) Fiscalizar y controlar la conducta de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias,
gremiales o ejecutivas, pudiendo- ad referéndum del Congreso Nacional- tomar las medidas que impidan que
dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.
d) Fijar la retribución de los empleados del partido.
e) Convocar a la elección de autoridades internas, designar el cronograma, y la Junta Electoral.
f) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los partidos de distritos y comisiones especiales que designare.
g) Intervenir los Distritos en forma provisoria designando un interventor que permanecerá en sus funciones
mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida. La intervención y la designación del interventor
será resuelta ad-referéndum del Congreso.
h) Ejercer todos los derechos y acciones civiles, penales, comerciales, administrativas, políticas y electorales que
competan al partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de
los mandatos.
i) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde
un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier título, en donde se
hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando
amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas
y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
j) Dirigir las campañas electorales del partido.
k) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el orden del día.
l) Deberá elevar anualmente un informe al Congreso sobre la actividad del partido.
CAPITULO V
DE LA DISCIPLINA – DE LA COMISION DE DISCIPLINA
14.- Es la obligación de todos los afiliados velar por la buena administración del partido y por el respeto y
cumplimiento de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, las resoluciones del
Congreso y el Comité Central.
15.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina.
16.- Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad
de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, suspensión del cargo partidario que ocupan y
expulsión.
17.- La comisión de Disciplina será compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos por el
voto directo de los afiliados mediante el procedimiento estatuido en esta Carta Orgánica, en lo que correspondiera.
Se deberá respetar la paridad de género para su composición. El mandato de sus miembros durará 3 (tres) años.
Sus miembros no podrán integrar ningún otro órgano partidario.-
18.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo
expedirse en el término de 60 días.
19.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables
ante el Congreso.
20.- Entenderá en los casos individuales y colectivos que se susciten por inconducta de los integrantes de los
órganos directivos nacionales y de los representantes del partido en el Congreso Nacional. Conocerá en grado
de apelación de las resoluciones dictadas en materia de disciplina por los Congresos de los partidos de Distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.508 - Segunda Sección 72 Jueves 29 de octubre de 2020
21.- Cuando se cuestione a un miembro de la Comisión de Disciplina imputándole inconducta partidaria, conocerá
en la cuestión el Comité Central, quien juzgara dicha conducta ad-referéndum de lo que en definitiva resuelva el
Congreso.
22.- Todos los organismos partidarios que entiendan en cuestiones de disciplina de conformidad con esta Carta
Orgánica Nacional o de las de los Distritos, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del
afiliado, y producir la prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho a defensa.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO- DE LA COMISION FISCALIZADORA
23.- El patrimonio del partido, en el orden nacional se forma en el marco de la normativa vigente respecto al
financiamiento de los partidos políticos:
a) Con los aportes de los partidos de distrito,
b) Con los subsidios del Estado,
c) Con las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan
cargos públicos electivos en representación del Partido,
d) Con las donaciones o contribuciones de afiliados y simpatizantes con los limites que establece el Art. 16 de la
ley 26.215,
e) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito, dentro de la normativa vigentes.
24.- El Congreso determinara la manera en que distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos,
atendiendo a lo estipulado en los incisos i) y j) del Art. 9 de esta Carta Orgánica. Designará dos de sus miembros para
desempeñar las funciones de Presidente y Tesorero. Son obligaciones del Tesorero: llevar un registro contable que
permita conocer en todo momento la situación económico- financiera del partido, elevar en término la información
requerida por la Ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
25.- En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina
a nombre de la Alianza y a la orden conjunta de los responsables económicos financieros de la campaña.
26.- Los Ejercicios económicos cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año.
27.- Los fondos del partido serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de su provincia a
su orden y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el presidente y el tesorero.
28.- La Comisión estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados y se garantizará en la composición del órgano la paridad de género de acuerdo a la ley
27.412. El mandato de sus miembros será de 3 (tres) años
29. - La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el control del patrimonio del partido en el Orden Nacional.
Intervendrá en el control y fiscalización del patrimonio del partido en los Distritos a pedido de la Comisión
Fiscalizadora de esa jurisdicción o de cualquier organismo partidario del Distrito o a pedido del Comité Central
cuando observare grandes irregularidades.
30.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente un informe al Comité Central con un resumen de lo
actuado.
31.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial
del partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del
caso.
TITULO III
CAPITULO VII
DE LOS AFILIADOS
32.- Son afiliados al partido Movimiento Socialista de los Trabajadores todos aquellos que se hubieran afiliado en
un partido de distrito de acuerdo a la Carta Orgánica del mismo. Tendrán como obligaciones y derechos difundir
la doctrina y el pensamiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
CAPITULO VIII
DE LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES
33.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos
ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido Movimiento Socialista de los Trabajadores o a cualquier otro
partido político tanto en el orden nacional como provincial.
TITULO IV
CAPITULO IX
DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO
34.- Son órganos de administración y dirección en los partidos de distrito:
a) El Congreso.
b) El Comité Central.
c) La Comisión de Disciplina.
d) La Comisión Fiscalizadora.
35.- Todas las autoridades del Distrito se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme con las
disposiciones de la Carta Orgánica del Distrito y tendrán los deberes y atribuciones que les acuerdan las mismas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.508 - Segunda Sección 73 Jueves 29 de octubre de 2020
TITULO V
CAPITULO X
DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
36.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
a) Libro de Inventario.
b) Libro de Caja.
c) Libro Diario
d) Libro de Actas y Resoluciones.
37.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y
presidente, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del
congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.
TITULO VI
CAPITULO XI
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES
38.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de seis meses.
39.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al
momento de la presentación de la lista.
40.- Las antigüedades requeridas en los artículos anteriores, podrán eximirse en el caso de que, por ser nueva la
personería del partido de distrito, no se lleguen a alcanzar los mínimos establecidos.
41.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones
estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.
42.- El Comité Central convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de
su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio.
43.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral en cada distrito,
al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
44.- La convocatoria a elección de autoridades será publicada como mínimo en el periódico nacional del partido, y
en cada distrito- si lo hubiera- se colocará también en la cartelera de los organismos partidarios y diarios locales.
45.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su
oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados
equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario.
46.- Las listas de candidatos al Congreso deberán cumplir con la proporcionalidad exigida en el artículo 4 de este
estatuto, de un candidato cada 500 afiliados por cada distrito, y completar la totalidad de las nominaciones a cubrir
según lo estipule el Comité Central al realizar la convocatoria. -
47.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la
presentación de las listas.
c) Cuando no se respete la paridad de género.
48.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados.
49.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio
en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en
forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los
problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
50.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.
51.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los
integrantes de la lista presentada.
52.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el
sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en
esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho
resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se
distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
53.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.
TITULO VII
CAPITULO XII
54.- Todos los organismos previstos en la presente Carta Orgánica formarán quórum con la mitad más uno de sus
miembros, tomarán las resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes salvo en los casos en
que expresamente se requiera una mayoría especial.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.508 - Segunda Sección 74 Jueves 29 de octubre de 2020
55.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios,
quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen las condiciones y puedan elegirse
nuevas autoridades.
56.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y
resoluciones sobre la materia.
TITULO VIII
CAPITULO XIII
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PUBLICOS Y PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS
Y OBLIGATORIAS
57.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido, serán elegidos mediante
primarias abiertas simultaneas y obligatorias.
58.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 9, el que
acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás
instrumentos formales.
59.- En caso de realizarse elecciones, el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral
que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la
Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 27.412, la Carta Orgánica y, en el caso de las alianzas,
de su reglamento electoral.
60.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.
61.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección
primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para
su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26.571.
62.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
63.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final
de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26.571.
64.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcancen el supuesto del Art. 45 de la ley 26.571 se procederá
en concordancia con la legislación vigente en materia electoral y el reglamento electoral aprobado a tal efecto.
TITULO IX
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION
65.- La disolución del partido solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional con el voto de los dos tercios del
toral de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al hospital Sor Ludovica de la Ciudad
de La Plata.
CAPITULO XV
DE LAS REFORMAS
66.- Toda reforma de la Declaración de Principios, Bases de Acción Políticas y Carta Orgánica deberá ser
sancionada por el Congreso Nacional reunido en sesión extraordinaria expresamente convocada al efecto y por el
voto de las tres cuartas partes de sus miembros.
TITULO X
CAPITULO XVI
INCOMPATIBILIDADES
67.- Los representantes del partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria
con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios,
salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Tampoco podrán tener relación profesional o
pecuniaria con organizaciones gremiales patronales.
68.- Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores permanentes de corporaciones empresarias,
ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos
colectivos de trabajo.
69.- Los profesionales afiliados al partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en
la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan
obtenido para ello la autorización de las autoridades correspondientes del Distrito.
70.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo nacional, provincial y/o municipal,
ministerios, secretarías de estado, sub secretarías o en otros cargos similares en colaboración con otras corrientes
de opinión ajenas al partido sin el mandato del Congreso partidario.
TITULO XI
CAPITULO XVII
GRUPO PARLAMENTARIO
71.- Los Senadores y Diputados nacionales actuarán de acuerdo, constituyendo el grupo parlamentario que
orientará su labor conforme las resoluciones del Congreso nacional y el Comité Central.
Los integrantes del grupo parlamentario designarán de entre ellos un secretario General. Las desavenencias que
pudieran producirse serán resueltas por el Comité Central, cuya decisión será de cumplimiento obligatorio sin
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perjuicio de la resolución que en definitiva adoptare el Congreso Nacional. Los integrantes del grupo parlamentario
deberán concurrir al seno del Comité Central cuando así sean llamados, facilitando a dichos organismos todos los
informes que se le soliciten.
Deberán rendir, asimismo al Congreso nacional del partido un informe detallado de su labor parlamentaria, quien
juzgará las conductas del grupo parlamentario y de cada uno de sus miembros.
TITULO XII
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
72.- La presente Carta Orgánica regirá desde su aprobación por la Justicia Electoral, debiendo adecuarse a las
observaciones que la misma pudiera formular.
73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
ADOLFO G. ZIULU Juez - LILIANA LUCIA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 29/10/2020 N° 50826/20 v. 29/10/2020