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N° 39562/20 Aviso del Boletín Oficial

COC ASSET MANAGEMENT S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 30 de octubre de 2020

Texto del aviso

COC ASSET MANAGEMENT S.A.U.

Rectifica aviso e. 16/09/2020 N° 39562/20 v. 16/09/2020. Según Escritura Pública complementaria de constitución

N° 693 del 28/10/2020, Registro 698 de CF, se modifica en el instrumento constitutivo el artículo tercero del estatuto

social, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto desarrollar por

cuenta propia y/o de terceros o asociada con terceros, en la República Argentina o en el exterior, la actividad

financiera o de inversión mediante: (a) la compra, venta y negociación de títulos, bonos, letras de tesorería, y

toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, públicos o privados, de cualquiera de los sistemas o

modalidades creados o a crearse, incluyendo acciones, bonos o títulos con planes; (b) la adquisición de partes

de interés o acciones de sociedades, inversiones o aportes de capital a sociedades, nacionales o extranjeras,

constituidas o en proceso de constitución, pudiendo a tales efectos contraer o dar préstamos en moneda local o

extranjera con cualquier tipo de personas o entidades financieras o no, locales o del exterior, otorgar fianzas, avales

y cualquier otro tipo de garantías reales o personales a favor de terceros vinculados o no con la sociedad; (c) la

compraventa de activos, sean ellos inmuebles o muebles, utilizando a tal fin fondos propios u obtenidos mediante

financiación; (d) la celebración de contratos de locación financiera (leasing) como locador o locatario, la realización

de operaciones de descuento, compraventa a término o al contado y/o alquiler de títulos públicos, privados o

extranjeros, dentro de los límites establecidos por la regulación vigente y con exclusión de las operaciones y

actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (o la que en el futuro la reemplace) y toda otra que

requiera el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 693 de fecha 28/10/2020 Reg. Nº 698

Constanza Paula Connolly - T°: 79 F°: 579 C.P.A.C.F.

e. 30/10/2020 N° 51416/20 v. 30/10/2020