N° 88621/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 21 de octubre de 2020, en el marco de la causa N° 88621/2019 caratulada “Perez
Jorge Antonio s/ robo” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha dictado
la resolución que se transcribe a continuación: “///nos Aires, 21 de octubre de 2020.- I. Por recibido, agréguense
y téngase presente el resultado de las sucesivas diligencias que, pese al empeño desarrollado, revelan la
imposibilidad de dar hasta el momento con el imputado Jorge Antonio Pérez, para notificarlo de su convocatoria
a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. II. No habiendo podido obtener dato
alguno acerca de la actual ubicación del imputado Pérez, teniendo en cuenta que en su comparecencia en sede
judicial dijo encontrarse en situación de calle, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior
notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del C.P.P.N. Ello por cuanto si bien obran
constancias de su conocimiento de la presente causa, no así de su convocatoria a prestar declaración indagatoria
y, por otra parte, el pronóstico de pena en las presentes actuaciones podría ser de ejecución condicional (atento a
la calificación legal que correspondería otorgar al hecho investigado), por ende, mal pueden tenerse por reunidos
los extremos del artículo 282 del C.P.P.N. En este sentido, corresponde citar a Jorge Antonio Pérez mediante
edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento
con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio
al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le notifique de la existencia de
la presente causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en
caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente
notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada,
sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia...” Fdo.: PRS Diego J. Slupski -Juez Nacional
Criminal y Correccional-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Diego J. Slupski Juez - Federico N.
Romero Secretario
e. 29/10/2020 N° 50739/20 v. 04/11/2020